El CIE certifica la instalación, pero no sustituye al resto del expediente
Al legalizar eléctricamente un taller o pequeña industria, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o boletín eléctrico) documenta la instalación ejecutada y su conformidad con el REBT. No es necesariamente el único documento: debe acompañarse de proyecto o Memoria Técnica de Diseño (MTD) y, cuando corresponda, de certificado de dirección de obra y de inspección inicial.
Para una instalación nueva de industria en general, se exige proyecto si la potencia prevista supera 20 kW. Sin embargo, estar por debajo de ese umbral no garantiza que baste una MTD: las condiciones de humedad, polvo, corrosión o riesgo de incendio o explosión pueden cambiar la exigencia. Además, la puesta en servicio eléctrica no equivale a una licencia general para abrir la actividad.
Proyecto o memoria técnica: qué características cambian la respuesta
La ITC-BT-04 establece los supuestos que requieren proyecto. Las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones que no estén incluidas en ellos requieren MTD. Por tanto, la pregunta útil no es solo cuántos kilovatios tiene el taller, sino en qué grupos del reglamento encaja su instalación. Cuando concurren varios, se aplica el criterio más exigente.
| Situación | ¿Qué cambia? | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Industria en general con potencia prevista superior a 20 kW | Supera el umbral industrial general. | Requiere proyecto. |
| Industria en general con potencia prevista de 20 kW o inferior | No supera ese umbral concreto. | Puede corresponder MTD, siempre que ningún otro supuesto exija proyecto. |
| Local húmedo, polvoriento o con riesgo de corrosión; también local mojado | El umbral de proyecto es superior a 10 kW. | Hay que comprobar estas condiciones, aunque no se superen 20 kW. |
| Local clasificado con riesgo de incendio o explosión | Se exige proyecto sin límite de potencia, con la excepción reglamentaria para aparcamientos o estacionamientos. | La clasificación técnica puede imponer proyecto incluso con poca potencia. |
| Ampliación o modificación de una instalación existente | Importan la documentación anterior, la potencia y el alcance de los cambios. | Debe comprobarse si la actuación exige proyecto conforme a la ITC-BT-04. |
Por ejemplo, una instalación industrial de 18 kW no supera por sí sola el umbral industrial general, pero podría necesitar proyecto por otra categoría. Una de 25 kW sí lo supera. Exactamente 20 kW no es «más de 20 kW»: aun así, hay que revisar los demás supuestos antes de decidir.
Este criterio utiliza la potencia prevista, determinada conforme a la ITC-BT-10. No debe sustituirse automáticamente por la potencia contratada del suministro.
Inflamables, vapores o polvo: no basta con el nombre del negocio
Un establecimiento no queda clasificado con riesgo de incendio o explosión simplemente por llamarse «taller». Deben examinarse las sustancias utilizadas y las condiciones reales del emplazamiento. El REBT contempla emplazamientos de Clase I y Clase II por la posible presencia de gases, vapores, nieblas o polvo inflamable, y atribuye la clasificación a un técnico competente.
Si se manejan productos inflamables o se genera polvo combustible, conviene pedir que se documente si procede esa clasificación y qué consecuencias tiene para el proyecto y la inspección inicial. No deben confundirse un local polvoriento y un emplazamiento con polvo inflamable: el dato relevante es su caracterización técnica, no solo que exista polvo.
La excepción prevista para aparcamientos o estacionamientos no puede trasladarse automáticamente a otros talleres. Tampoco todo local con proyecto necesita, por ese solo motivo, una inspección inicial por Organismo de Control.
Quién prepara y firma cada documento
Los documentos cumplen funciones distintas y no se sustituyen entre sí:
- Proyecto: lo redacta y firma un técnico titulado competente. Cuando es obligatorio, la ejecución debe contar con dirección de un técnico titulado competente.
- MTD: describe la instalación cuando no se exige proyecto. Incluye, entre otros datos, titular, emplazamiento, uso, receptores, potencia, cálculos, esquema unifilar, protecciones y trazado. Su modelo lo determina la comunidad autónoma.
- CIE: lo emite la empresa instaladora y lo suscribe un instalador en baja tensión perteneciente a ella. Recoge las características principales, la potencia prevista y la declaración de conformidad con el REBT y con el proyecto o la MTD, según corresponda.
- Certificado de dirección de obra y certificado de inspección inicial: se incorporan cuando resultan exigibles; el CIE no los reemplaza.
La instalación debe verificarse antes de su puesta en servicio. Estas comprobaciones corresponden a los profesionales responsables, no al titular mediante manipulaciones del cuadro o mediciones eléctricas por su cuenta.
Cuándo se exige inspección inicial
La ITC-BT-05 exige inspección inicial por un Organismo de Control acreditado, entre otros casos, para instalaciones industriales que precisen proyecto y tengan potencia instalada superior a 100 kW. También la exige para locales de pública concurrencia y para locales con riesgo de incendio o explosión de Clase I, con la excepción prevista para aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
Hay dos umbrales que conviene separar: el de proyecto industrial general usa potencia prevista superior a 20 kW; el supuesto industrial de inspección inicial usa potencia instalada superior a 100 kW y exige que la instalación precise proyecto. Quedar fuera de este último supuesto no descarta la inspección si concurre otra categoría reglamentaria.
Si el taller ya tiene instalación o boletín antiguo
En una ampliación o modificación, la documentación anterior es el punto de partida, pero no resuelve por sí sola qué necesita la actuación nueva. La ITC-BT-04 contempla proyecto, entre otros supuestos, cuando una ampliación rebasa el umbral aplicable, cuando se supera en una o varias ampliaciones el 50 % de la potencia prevista en un proyecto anterior o cuando existe una modificación de importancia en las instalaciones contempladas por la instrucción.
Por eso, recuperar una copia del CIE anterior no equivale a documentar los trabajos actuales. Hay que contrastar la instalación y la documentación de partida con los cambios previstos. Tampoco toda reforma menor recibe automáticamente el mismo tratamiento.
Cómo comprobar que el expediente eléctrico está completo
- Definir la instalación: reunir el uso previsto, los equipos, las potencias prevista e instalada y, si existe, la documentación anterior.
- Justificar proyecto o MTD: pedir a la empresa instaladora habilitada que identifique por escrito el criterio aplicable, incluidas las condiciones ambientales y los posibles riesgos.
- Confirmar las comprobaciones necesarias: distinguir la verificación de la instalación de la inspección inicial por Organismo de Control, cuando esta sea exigible.
- Revisar los documentos finales: CIE, anexo de información al usuario, proyecto o MTD y, cuando procedan, certificados de dirección de obra e inspección inicial.
- Comprobar la presentación autonómica: antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora presenta la documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma para inscribir la instalación. El formulario y el canal concreto deben confirmarse en su sede de Industria.
Emisión del CIE e inscripción administrativa son pasos distintos. Ninguno convierte el expediente eléctrico en una autorización general de actividad. Sin conocer la ubicación, las potencias, los procesos y las sustancias del taller, no puede cerrarse qué documentos concretos serán exigibles.
Fuente oficial y alcance
- BOE: Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002. ITC-BT-04 sobre documentación y puesta en servicio; ITC-BT-05 sobre verificaciones e inspecciones; ITC-BT-29 sobre emplazamientos con riesgo de incendio o explosión.
Esta guía explica el marco estatal español de documentación eléctrica. No desarrolla un trámite autonómico concreto ni las autorizaciones no eléctricas de la actividad.
