El REBT exige certificar la instalación que se pone en servicio, pero no establece una regla automática de «un CIE por cada puerta». Si cada vivienda constituye una instalación individual que se legaliza o conecta por separado, su certificado debe corresponder a esa instalación. Los servicios comunes pueden necesitar documentación propia.
Por tanto, un proyecto único del edificio no demuestra que baste un único boletín eléctrico para todas las viviendas. Para saber qué documentación corresponde, hay que comprobar qué instalaciones identifica cada CIE, cómo están definidas en el proyecto o la memoria técnica y cómo se han registrado conforme al procedimiento autonómico.
Qué certifica el CIE según el REBT
El artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vincula el certificado a una instalación terminada. Tras las verificaciones y, cuando proceda, la inspección inicial, lo emite el instalador autorizado que ha ejecutado la instalación. El certificado y la documentación correspondiente se presentan al órgano competente de la comunidad autónoma para registrar esa instalación.
La ITC-BT-04 exige que el CIE recoja sus características principales y la potencia prevista, identifique al instalador responsable y declare que la ejecución se ajusta al REBT y al proyecto o a la Memoria Técnica de Diseño —MTD—, según corresponda.
La pregunta decisiva no es cuántas viviendas tiene el inmueble, sino qué instalación concreta ampara el documento. Que en un certificado aparezca la dirección del edificio no basta, por sí solo, para concluir que incluye todas sus viviendas y servicios.
Viviendas y servicios comunes: escenarios que conviene distinguir
| Situación | ¿Qué cambia? | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Viviendas con instalaciones y suministros separados | Cada instalación debe quedar identificada en su documentación. | Hay que confirmar qué CIE registrado corresponde a cada vivienda; no presumir que el de una cubre las demás. |
| Edificio con un proyecto eléctrico general | El diseño puede estar reunido en un único proyecto. | Ese proyecto no determina por sí solo cuántos CIE corresponden ni qué cubre cada uno. |
| Servicios comunes, como alumbrado o ascensor | Su alcance es distinto del de las instalaciones interiores de las viviendas. | Debe comprobarse el certificado correspondiente y los equipos comprendidos. |
| Documentación entregada de forma conjunta | La agrupación de los documentos no aclara por sí sola el alcance de cada certificado. | Hay que revisar la identificación de las instalaciones y su registro, no solo la carpeta del edificio. |
Por ejemplo, en una promoción con contadores individuales, recibir el CIE de una vivienda no permite dar por certificadas las demás. Del mismo modo, un certificado de servicios comunes referido al ascensor o al alumbrado no demuestra que incluya las instalaciones interiores de los pisos.
Qué revisar en el esquema eléctrico del edificio
La ITC-BT-12 diferencia los elementos de enlace y la instalación interior, e identifica la derivación individual dentro de la configuración eléctrica del edificio. Esta distinción ayuda a no confundir los elementos que discurren por zonas comunes con el alcance de la instalación de una vivienda o con los servicios comunes.
Para un propietario, la comprobación es documental: pedir el proyecto o la MTD y el esquema unifilar, y solicitar a la empresa instaladora habilitada que señale dónde se identifican cada vivienda, sus derivaciones individuales y los servicios comunes. No es necesario ni adecuado manipular cuadros, contadores o protecciones para resolver esta duda.
La guía de la CNMC enumera datos del CIE útiles para esa revisión: dirección, uso, potencia máxima admisible y datos de la derivación individual, contadores y protecciones. Hay que comprobar su correspondencia con la instalación sobre la que se pregunta, no limitarse al título «boletín eléctrico».
Por qué un proyecto único no equivale a un único boletín
El proyecto define técnicamente la instalación; el CIE certifica su ejecución conforme a la documentación aplicable y al REBT. Son documentos con funciones distintas.
La ITC-BT-04 permite integrar el proyecto eléctrico en el proyecto general del edificio o redactar uno o varios proyectos específicos. Para edificios principalmente residenciales, comerciales o de oficinas que no sean de pública concurrencia, exige proyecto cuando la potencia prevista supera 100 kW por caja general de protección. Las instalaciones no incluidas en los supuestos de proyecto requieren MTD.
Ese umbral determina la necesidad de proyecto en el supuesto indicado. No es un umbral universal por vivienda ni una regla para contar certificados. Tampoco permite concluir que todas las instalaciones descritas en un proyecto estén amparadas por un solo CIE.
Servicios comunes y diferencias autonómicas
Los servicios comunes deben revisarse por su propio alcance: qué equipos comprende el certificado y qué potencia y características declara. La documentación de una vivienda no sustituye esa comprobación.
Como ejemplo territorial, una instrucción de la Comunidad de Madrid exige que los certificados de servicios comunes de fincas consignen los ascensores y sus potencias nominales, además de otros equipos que no puedan interrumpirse, o declaren expresamente que no existen.
La sede madrileña también indica que la tramitación de baja tensión se inicia mediante la presentación de documentación por una empresa instaladora habilitada ante una Entidad de Inspección y Control Industrial —EICI—. Según proceda, incluye CIE, proyecto o MTD, documentación de variaciones, dirección de obra e inspección inicial.
Este canal corresponde a Madrid, no a toda España. En otra comunidad autónoma debe comprobarse su procedimiento. La emisión del CIE y su presentación para registro son pasos distintos: disponer del documento no permite dar por comprobada su inscripción.
Cómo comprobar si la documentación de tu vivienda está completa
- Reúne los certificados disponibles. Pídelos al instalador o a la comunidad de propietarios y separa los que identifican viviendas de los referidos a servicios comunes.
- Comprueba los datos del CIE. Revisa dirección, uso, potencia y descripción de la instalación. Si no queda clara la vivienda a la que corresponde, solicita que se aclare esa correspondencia.
- Contrasta con el proyecto o la MTD. Pide a la empresa instaladora que identifique en el esquema cada vivienda, las derivaciones individuales y los servicios comunes.
- Confirma el registro. Si existen suministros separados, verifica con la empresa instaladora y el órgano autonómico qué CIE registrado corresponde a cada instalación y punto de suministro.
Los errores que conviene evitar son aceptar el proyecto general como sustituto del CIE, utilizar el certificado de otra vivienda sin comprobar su alcance o dar por incluidas las viviendas en el boletín de servicios comunes.
La inspección de zonas comunes no fija el número de CIE
La ITC-BT-05 establece una inspección periódica cada diez años para las instalaciones comunes de edificios de viviendas cuya potencia total instalada supere 100 kW. Esta obligación se refiere a esas instalaciones comunes: no impone una inspección decenal a todas las viviendas ni determina cuántos certificados debe tener el edificio.
En definitiva, la respuesta debe obtenerse relacionando instalación, certificado y registro. Ni el número de puertas ni la existencia de un proyecto general resuelven por sí solos esa correspondencia.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto 842/2002, REBT; artículo 18 e ITC-BT-04, ITC-BT-05 e ITC-BT-12.
- CNMC: guía informativa sobre el boletín eléctrico.
- Comunidad de Madrid: instrucción sobre certificados de servicios comunes y ascensores.
- Comunidad de Madrid: tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión, con actualización de sede de 14/10/2024.
Revisión documental: 19 de octubre de 2026. El procedimiento aplicable debe comprobarse en la comunidad autónoma correspondiente.
