No hace falta otro CIE automáticamente por cambiar la actividad de un local. El cambio administrativo no equivale, por sí solo, a modificar la instalación eléctrica. Lo decisivo es si el nuevo uso exige condiciones eléctricas distintas, si se incorporan nuevas cargas y si hay que adaptar o ampliar la instalación.
Si se ejecutan obras eléctricas sujetas al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), deberán documentarse y certificarse conforme a su alcance. Ese certificado no debe confundirse con una renovación automática de toda la instalación. Además, la licencia de actividad puede tener requisitos documentales autonómicos o municipales propios, que deben comprobarse por separado.
Qué cambia en cada situación
| Situación | ¿Qué hay que comprobar? | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Cambia la actividad sin intervenir en la instalación. | Si el nuevo uso es compatible con la instalación existente y su clasificación. | El mero cambio no impone otro CIE como regla general del REBT; deben revisarse las exigencias de la licencia. |
| Se añaden equipos y se amplían o modifican circuitos. | Las cargas previstas, el tipo de instalación y el alcance de los trabajos. | Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, según corresponda, y certificado de la instalación ejecutada. |
| El nuevo uso corresponde a un local de pública concurrencia. | La clasificación conforme a la ITC-BT-28 y las actuaciones necesarias. | La clasificación por sí sola no determina que haya que elaborar un proyecto. Si la instalación o las actuaciones eléctricas están comprendidas en los supuestos de la ITC-BT-04, se exige proyecto; también debe comprobarse la inspección inicial aplicable. |
| Solo se necesita recuperar el certificado existente. | Qué documento se está solicitando y si corresponde a la instalación actual. | Una copia no certifica modificaciones posteriores ni sustituye la documentación de obras nuevas. |
Por ejemplo, cambiar una actividad comercial por otra sin obras no conduce por sí solo a otro boletín. En cambio, incorporar equipos que requieran ampliar circuitos sí supone una intervención eléctrica que debe documentarse. La diferencia está en el uso y en la actuación real, no únicamente en el nombre de la actividad.
Qué revisar antes de decidir si sirve el CIE anterior
La comprobación útil consiste en comparar la documentación existente con lo que necesitará la nueva actividad. Conviene entregar a una empresa instaladora habilitada:
- El CIE disponible y, si se conservan, el proyecto o la Memoria Técnica de Diseño (MTD).
- Una descripción de la actividad anterior y de la nueva.
- La relación de equipos previstos, sus potencias y sus necesidades de suministro.
- La descripción de las modificaciones o ampliaciones previstas.
Pida que se compruebe si los receptores y las cargas previstas encajan con los circuitos, las protecciones y el esquema documentados, y que se concrete por escrito qué trabajos serán necesarios. También debe determinarse si el nuevo uso encaja en una categoría con condiciones específicas del REBT.
No basta con comparar la potencia contratada. El REBT considera modificación o reparación de importancia la que afecta a más del 50 % de la potencia instalada. También incluye la que afecta a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aunque se reduzca la potencia.
Estas comprobaciones corresponden a profesionales habilitados. No requieren que el titular manipule el cuadro, las protecciones ni otros elementos de la instalación.
Cuándo se necesita proyecto y cuándo basta una MTD
La ITC-BT-04 distingue las instalaciones y actuaciones que requieren proyecto de aquellas que pueden documentarse mediante una Memoria Técnica de Diseño. No todo cambio de actividad exige proyecto, pero tampoco puede elegirse una MTD si el supuesto exige proyecto.
- Locales de pública concurrencia: la ITC-BT-04 exige proyecto para las instalaciones comprendidas en este supuesto, sin límite de potencia. La clasificación del local por sí sola, sin determinar qué instalación o actuación se realiza, no significa automáticamente que haya que elaborar un proyecto.
- Edificios destinados principalmente a locales comerciales u oficinas que no sean de pública concurrencia: la ITC-BT-04 establece el umbral de más de 100 kW por caja general de protección.
- Ampliaciones y modificaciones: deben contrastarse con los supuestos específicos de la ITC-BT-04, incluidas las modificaciones de importancia.
Las ampliaciones o modificaciones que no estén entre los supuestos sujetos a proyecto precisan MTD. Esta recoge, entre otros contenidos, el uso previsto, los receptores y su potencia, cálculos, esquema unifilar y croquis. La firma corresponde a una empresa instaladora de la categoría adecuada o a un técnico titulado competente.
En instalaciones anteriores a la entrada en vigor del REBT, las modificaciones, reparaciones y ampliaciones quedan sometidas al Reglamento en la parte afectada, con medidas que garanticen la seguridad del conjunto. Por tanto, intervenir en una parte no debe describirse sin más como certificar de nuevo todo el local.
Si el local pasa a ser de pública concurrencia
La clasificación puede cambiar sustancialmente la documentación necesaria. La ITC-BT-28 incluye bares, cafeterías y restaurantes cualquiera que sea su ocupación. Para establecimientos comerciales, incluye los que tengan una ocupación prevista superior a 50 personas.
Así, transformar un local en restaurante obliga a revisar las condiciones correspondientes a pública concurrencia. No basta con comprobar que la potencia disponible permite conectar los equipos. La nueva clasificación no implica por sí sola que deba elaborarse un proyecto: hay que comprobar qué instalación o actuaciones eléctricas se requieren y si están comprendidas en los supuestos de la ITC-BT-04.
La ITC-BT-05 contempla la inspección inicial por un Organismo de Control acreditado para locales de pública concurrencia y para las ampliaciones o modificaciones de importancia comprendidas en sus supuestos. Su aplicación debe comprobarse según la instalación y las actuaciones ejecutadas: la inspección no se deduce únicamente del cambio administrativo de actividad.
Qué documentación pedir si se realizan obras
- Concretar el alcance: identificar las modificaciones, la clasificación del local y si corresponde proyecto o MTD.
- Ejecutar y verificar: la empresa instaladora realiza los trabajos y las verificaciones que procedan. Cuando corresponda, se añade la inspección inicial del Organismo de Control.
- Obtener el CIE: al finalizar, la empresa instaladora emite el certificado, suscrito por un instalador en baja tensión de esa empresa.
- Presentar la documentación para su registro: la empresa instaladora presenta el certificado y, según el caso, el proyecto o la MTD y los demás documentos previstos ante el órgano competente autonómico.
Los formularios y el procedimiento concreto pueden variar por comunidad autónoma. Emisión del CIE y registro administrativo son pasos distintos; tampoco deben confundirse con la documentación de la licencia de actividad o con la aceptación documental por una distribuidora. Aquí no se establece un criterio de aceptación de ninguna distribuidora concreta.
Si no hay obras, pero le piden un boletín
Pregunte qué requisito concreto motiva la petición y si se solicita una copia del certificado existente o documentación técnica vinculada al nuevo uso. El REBT consultado no establece un procedimiento nacional específico para obtener duplicados.
Una copia permite recuperar un documento ya emitido, pero no acredita trabajos eléctricos nuevos. Tampoco debe encargarse otro CIE sin aclarar primero si la instalación necesita adaptación y qué debe cubrir la certificación.
Los errores prácticos que conviene evitar son dar por suficiente el certificado anterior sin contrastarlo con el nuevo uso, considerar que cualquier cambio de actividad obliga a renovar todo el boletín y confundir la potencia contratada con la instalada. La decisión debe quedar apoyada en la documentación existente, las cargas previstas, la clasificación del local y las obras necesarias.
Fuente oficial y alcance
- Real Decreto 842/2002: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, texto consolidado del BOE. Artículo 2 e ITC-BT-04, ITC-BT-05 e ITC-BT-28.
Esta guía recoge las reglas generales estatales. No determina los requisitos de licencia de actividad de una comunidad autónoma o ayuntamiento concreto.
Revisión documental: 26 de octubre de 2026, sobre el texto consolidado del BOE con actualización indicada a 3 de septiembre de 2025.
