¿Qué boletín eléctrico se exige al abrir un local comercial en España?

Abrir un local comercial no obliga, por sí solo, a obtener un boletín eléctrico nuevo. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) vincula el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) a la instalación y a las actuaciones eléctricas que deban documentarse: instalaciones nuevas, ampliaciones y modificaciones. La mera apertura o el cambio de titular no determinan automáticamente su emisión.

Para saber qué documentación corresponde, hay que comprobar la instalación existente, las obras previstas, la actividad, la ocupación y la potencia. Además, no todo comercio es un local de pública concurrencia: esa clasificación cambia las exigencias de proyecto e inspección. Esta guía explica el marco estatal; los requisitos autonómicos o municipales de apertura deben comprobarse por separado.

Qué cambia según la situación del local

Situación ¿Qué cambia? Consecuencia documental
Tienda con instalación documentada y sin obras eléctricas La apertura no es, por sí misma, una actuación eléctrica. No se deduce una obligación automática de emitir otro CIE. Hay que comprobar que la instalación y su documentación corresponden al uso previsto.
Instalación nueva, ampliación o modificación documentable Debe documentarse la actuación conforme al REBT. CIE y proyecto o Memoria Técnica de Diseño (MTD), con los documentos adicionales que procedan.
Establecimiento comercial con ocupación prevista de más de 50 personas Se clasifica como local de pública concurrencia. Para la instalación que se ejecute, proyecto sin límite de potencia e inspección inicial por organismo de control.
Instalación en un edificio principalmente comercial, no de pública concurrencia, con más de 100 kW por CGP Se supera el umbral de proyecto de ese grupo. Proyecto; ese umbral no activa por sí solo la inspección inicial de pública concurrencia.

Estos supuestos no sustituyen la revisión completa de las ITC: pueden concurrir otros grupos o requisitos. Si resultan aplicables varios criterios de proyecto, se utiliza el más exigente.

CIE, proyecto, memoria e inspección: no son lo mismo

El «boletín eléctrico» es el nombre coloquial del Certificado de Instalación Eléctrica. Al finalizar las obras, lo emite la empresa instaladora y lo firma un instalador de baja tensión perteneciente a ella. Recoge las características principales, la potencia prevista, la identificación de empresa e instalador y, cuando procede, la referencia de la inspección inicial favorable.

  • Proyecto: documentación técnica exigida para los grupos y umbrales de la ITC-BT-04. Cuando corresponde, la ejecución debe contar con dirección de un técnico titulado competente.
  • MTD: documentación de diseño para instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones que no precisan proyecto. Puede redactarla la empresa instaladora de la categoría correspondiente o un técnico titulado competente.
  • Certificado de inspección inicial: documenta la inspección del organismo de control cuando es obligatoria. No sustituye al CIE.
  • Inscripción administrativa: presentación de la documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Es distinta de la emisión del certificado.

Si existe un CIE antiguo, conviene localizar su copia registrada y contrastarla con el estado actual. Recuperar una copia no equivale a certificar trabajos nuevos, ni demuestra por sí solo que la instalación sea adecuada para otra actividad. Tampoco debe presumirse una caducidad universal del CIE.

Cuándo un comercio es de pública concurrencia

Según la ITC-BT-28, los establecimientos comerciales se consideran de pública concurrencia cuando su ocupación prevista supera las 50 personas. Para este cálculo se toma una persona por cada 0,8 m² de superficie útil, excluidos pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Por tanto, no basta con mirar los metros cuadrados totales del contrato de alquiler. Hay que identificar las superficies computables y el uso reglamentario. Además, la instrucción incluye actividades como bares, cafeterías y restaurantes cualquiera que sea su ocupación: el umbral comercial no puede aplicarse indistintamente a cualquier negocio.

Las instalaciones de locales de pública concurrencia requieren proyecto sin límite de potencia e inspección inicial por organismo de control, después de su ejecución y antes de documentarlas ante la comunidad autónoma. La ITC-BT-05 establece inspecciones periódicas cada cinco años para las instalaciones que requirieron inspección inicial.

Si el local ya existe: esta clasificación no significa que cada apertura exija repetir automáticamente todo el procedimiento. Deben revisarse la documentación disponible, las inspecciones y las actuaciones previstas.

Proyecto o MTD: qué potencia hay que comprobar

La ITC-BT-04 exige proyecto para instalaciones de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas que no sean de pública concurrencia cuando la potencia prevista supera 100 kW por caja general de protección (CGP).

No es un umbral referido simplemente a la potencia contratada de una tienda. El profesional debe comprobar la potencia prevista y la correspondiente a la CGP, además de los demás grupos aplicables. Un comercio puede necesitar proyecto sin ser de pública concurrencia; y un local de pública concurrencia lo necesita aunque tenga poca potencia.

También importa el alcance de las obras. A efectos de documentación e inspección inicial, se considera modificación de importancia la que afecta a más del 50 % de la potencia instalada. También lo es la que afecta a líneas completas de procesos productivos con circuitos y cuadros nuevos, aunque disminuya la potencia. No se determina únicamente por el cambio de titular o de actividad.

Qué revisar antes de abrir y cómo se documenta

  1. Reúne los antecedentes. Pide al propietario o anterior titular el CIE registrado y, si se conservan, el proyecto o la MTD y los certificados de inspección que correspondan.
  2. Define el uso real. Facilita a la empresa instaladora habilitada la actividad, la superficie útil y la ocupación prevista. Pide que deje documentada la clasificación conforme a la ITC-BT-28.
  3. Concreta potencia y obras. Solicita que justifique si corresponde proyecto o MTD, qué actuaciones deben documentarse y si procede inspección inicial.
  4. Completa la documentación de la ejecución. Tras las obras y las verificaciones profesionales, se emite el CIE. Cuando corresponde inspección inicial, debe realizarse antes de la presentación administrativa.
  5. Comprueba la inscripción autonómica. Antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora presenta el CIE y el anexo de información al usuario ante el órgano competente. Según el caso, acompaña proyecto o MTD, certificado de dirección de obra y certificado de inspección inicial.

El modelo y el canal de presentación deben comprobarse en la comunidad autónoma donde esté el local. Sin conocer esa ubicación no puede indicarse un formulario concreto.

Evita tres confusiones: tener un CIE no sustituye el proyecto cuando es obligatorio; necesitar proyecto no implica siempre necesitar inspección inicial; y registrar la instalación eléctrica no sustituye la licencia o declaración de apertura. Las verificaciones y actuaciones eléctricas corresponden a profesionales habilitados, no al titular del negocio.

Fuente oficial y alcance

Sin conocer actividad, superficie, ocupación, potencia por CGP, documentación previa y obras previstas, no puede determinarse la documentación exacta de un local particular.

Comprobación normativa: 26 de octubre de 2026. Ámbito: España; no se desarrolla un procedimiento autonómico o municipal concreto.