Un aforo pequeño no exime del proyecto eléctrico
Sí, los requisitos documentales cambian según el uso del local, pero bares, cafeterías y restaurantes o similares son locales de pública concurrencia cualquiera que sea su ocupación. Para una instalación nueva de estos usos, el REBT exige proyecto eléctrico e inspección inicial por un Organismo de Control, además del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Tener poca potencia o pocas plazas no permite sustituir el proyecto por una memoria técnica.
La diferencia está en distinguir la clasificación del establecimiento, las características de su instalación y el alcance de los trabajos. En un local existente no debe confundirse recuperar su documentación con certificar una ampliación o reforma. La presentación administrativa corresponde a la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble.
Qué cambia según el uso y la ocupación
La ITC-BT-28 incluye expresamente bares, cafeterías y restaurantes o similares entre los locales de reunión sujetos a sus prescripciones sin un mínimo de ocupantes. El umbral de más de 50 personas que aparece en esa instrucción corresponde a otros usos enumerados, no a estos establecimientos de hostelería.
| Situación | Qué cambia | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Instalación nueva de bar, cafetería o restaurante | Es pública concurrencia cualquiera que sea su ocupación. | Proyecto, CIE e inspección inicial; el bajo aforo no elimina estas exigencias. |
| Establecimiento comercial distinto de los usos anteriores | La ITC-BT-28 contempla el umbral de más de 50 personas para determinados usos enumerados. | Debe justificarse la clasificación antes de decidir la documentación; por debajo del umbral aún hay que comprobar otros criterios del REBT. |
| Actividad recreativa o de espectáculos de las enumeradas | Es pública concurrencia cualquiera que sea su capacidad y puede tener exigencias adicionales. | La documentación técnica debe reflejar el uso real, no solo el nombre comercial. |
| Bar existente que amplía o reforma su instalación | Hay que valorar el alcance de la intervención y los supuestos de la ITC-BT-04. | No basta con asumir que una copia del CIE anterior documenta los trabajos nuevos. |
El REBT también contempla otros locales con ocupación superior a 100 personas y las condiciones de evacuación BD2, BD3 y BD4. Para calcular la ocupación establece como regla general una persona por cada 0,8 m² de superficie útil, con las exclusiones previstas en la propia instrucción. Estos criterios no convierten un bar pequeño en un local exento.
En actividades mixtas o usos «similares», conviene que la clasificación quede justificada por el uso efectivo y las condiciones del local. La guía ministerial ayuda a interpretar estos casos, pero es no vinculante. Esta clasificación eléctrica tampoco sustituye la licencia o clasificación de actividad que corresponda por otras normas.
Proyecto, CIE e inspección: documentos distintos
El llamado boletín eléctrico del bar o restaurante es el CIE, pero no reúne por sí solo toda la documentación necesaria para una instalación nueva de pública concurrencia.
- Proyecto eléctrico: lo redacta y firma un técnico titulado competente. Define la instalación y recoge, entre otros datos, el uso, la potencia de los receptores, los cálculos y el esquema unifilar.
- CIE: lo suscribe un instalador en baja tensión perteneciente a la empresa instaladora responsable. Identifica las características y la potencia prevista y declara la ejecución conforme al REBT y al proyecto o memoria que corresponda.
- Certificado de inspección inicial: corresponde al Organismo de Control. No lo sustituye la firma del instalador en el CIE.
- Certificado de dirección de obra: forma parte de la documentación que debe aportarse cuando corresponda.
La memoria técnica de diseño (MTD) sirve para instalaciones que no estén en los supuestos de proyecto. No es una alternativa elegible por tener pocos kilovatios en una instalación nueva de bar o restaurante: la ITC-BT-04 exige proyecto para pública concurrencia sin fijar una potencia mínima.
Qué requisitos técnicos pueden variar dentro de la hostelería
Todos los locales de pública concurrencia deben disponer de alumbrado de emergencia. Además, la ocupación y el tipo de actividad pueden activar otras exigencias que el proyecto debe resolver.
Un ejemplo importante es el suministro de socorro: la ITC-BT-28 lo exige en locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con ocupación prevista superior a 300 personas. En los locales de espectáculos y actividades recreativas enumerados se exige cualquiera que sea su ocupación.
No mezcles los umbrales: las 300 personas se refieren a esa exigencia de suministro de socorro. No son el límite para que un bar sea de pública concurrencia ni para que necesite proyecto. Un bar pequeño sigue sujeto a ambas condiciones.
La revisión profesional debe considerar también las características concretas de la instalación, que pueden activar otros supuestos del REBT. No basta con indicar «hostelería» si el local combina actividades con condiciones diferentes.
Local existente: copia del boletín o documentación de una reforma
Si el establecimiento ya funcionaba, el primer paso es reunir el CIE, el proyecto y la documentación de inspecciones disponibles. Una copia permite recuperar el contenido de un documento existente; no acredita por sí misma una ampliación o modificación posterior.
La ITC-BT-04 contempla las ampliaciones de instalaciones de pública concurrencia y las modificaciones de importancia entre los supuestos que deben revisarse para determinar la exigencia de proyecto. No toda reparación o sustitución de un equipo es automáticamente una modificación de importancia: hay que contrastar los trabajos con la instalación y el proyecto anteriores.
Por otra parte, las instalaciones que requieren inspección inicial están sujetas a inspecciones periódicas cada cinco años. Es una periodicidad de inspección, no una caducidad universal del CIE ni una obligación de sustituirlo automáticamente cada cinco años.
Qué comprobar antes de la puesta en servicio
- Confirmar la clasificación. Pide a la empresa instaladora habilitada que identifique la aplicación de la ITC-BT-28 y justifique los usos mixtos o dudosos.
- Contrastar documentos y local. Comprueba que el uso, la potencia y la configuración del proyecto y del CIE coinciden con lo ejecutado.
- Revisar las soluciones de seguridad. Solicita explicación del alumbrado de emergencia y de si corresponde suministro de socorro. Las comprobaciones técnicas deben realizarlas los profesionales habilitados.
- Comprobar la inspección inicial. En una instalación nueva de pública concurrencia debe obtenerse el certificado favorable del Organismo de Control antes de la presentación administrativa.
- Verificar la presentación autonómica. La empresa instaladora presenta el CIE con su anexo de información al usuario y la documentación técnica y certificados que correspondan ante el órgano competente autonómico.
El órgano autonómico diligencia o tramita la documentación para su inscripción. Emitir el CIE y presentar la instalación son actuaciones distintas. Sin identificar la comunidad autónoma no puede concretarse un formulario, una tasa, un canal electrónico o un plazo. Tampoco debe darse por resuelta la documentación de la instalación únicamente porque se disponga de un certificado antiguo.
Fuentes oficiales
- BOE: Reglamento electrotécnico para baja tensión, artículo 18 e ITC-BT-04, ITC-BT-05 e ITC-BT-28. Documentación, inspecciones y clasificación de locales de pública concurrencia.
- Ministerio de Industria: Guía técnica de aplicación de la ITC-BT-28, marzo de 2015, revisión 3. Criterios interpretativos de carácter no vinculante.
Comprobación documental: 26 de octubre de 2026, sobre el texto consolidado del BOE consultado, identificado con fecha de 3 de septiembre de 2025.
