¿Quién debe conservar el CIE de una comunidad de propietarios?

El ejemplar debe quedar en la documentación de la comunidad

Si el CIE corresponde a una instalación común y la comunidad figura como titular, la comunidad debe conservar su ejemplar. En el régimen general de la Ley de Propiedad Horizontal, la custodia de la documentación comunitaria corresponde al administrador, a disposición de los propietarios. Si los cargos no se han separado mediante estatutos o acuerdo mayoritario, las funciones de secretario y administrador las ejerce la presidencia.

Hay dos matices importantes: Cataluña tiene una regla propia que atribuye la custodia documental al secretario, y pedir el ejemplar comunitario no es lo mismo que solicitar una copia del expediente de Industria. Antes de dirigir la petición, compruebe quién figura como titular de la instalación y quién tiene asignada la custodia en su comunidad.

Primero, identifique de qué instalación es el certificado

La respuesta parte de que se trata del Certificado de Instalación Eléctrica —CIE o boletín eléctrico— de una instalación común. No debe confundirse con el certificado de una instalación privativa de una vivienda o local.

Revise la identificación del titular y los datos que permiten reconocer la instalación. El CIE recoge sus características principales y la potencia prevista, entre otros datos. Que un documento esté guardado en el archivo del edificio no basta para concluir que certifica la instalación común.

También conviene separar las funciones: la empresa instaladora emite el CIE y un instalador en baja tensión perteneciente a ella lo firma. La custodia posterior del ejemplar comunitario es otra cuestión, regulada por las normas sobre documentación de la comunidad.

A quién pedir el CIE dentro de la comunidad

La persona que guarda materialmente el archivo puede cambiar, pero el certificado de la instalación común debe tratarse como documentación comunitaria, no como un documento personal de quien ocupa un cargo.

Situación Quién tiene la función de custodia Qué comprobar
Comunidad sometida al régimen general, con administrador designado El administrador, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. El nombramiento vigente y dónde está el ejemplar comunitario.
Régimen general sin provisión separada de los cargos La presidencia ejerce las funciones de secretario y administrador. Si los estatutos o un acuerdo mayoritario han separado esas funciones.
Comunidad situada en Cataluña El secretario tiene atribuida la custodia de la documentación comprendida en la norma catalana. Quién ejerce la secretaría y si el CIE está incorporado al archivo comunitario.

En el régimen general, el artículo 20.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el administrador custodia la documentación a disposición de los titulares. Esto permite fundamentar la petición de consulta del ejemplar o de información sobre dónde se conserva. Sin embargo, ese artículo no concreta la modalidad de consulta ni las condiciones prácticas de entrega de copias.

Qué copias prevé el REBT

La ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión distingue la distribución de copias según cómo se haya tramitado la documentación:

  • Tramitación en papel: el órgano competente de la comunidad autónoma diligencia las copias y devuelve dos a la propiedad. Esta conserva una y entrega la otra a la compañía eléctrica.
  • Tramitación electrónica: la Administración envía el certificado diligenciado a la empresa instaladora. Esta debe entregar una copia electrónica al titular y conservar otra en su archivo.

Por tanto, cuando la comunidad es titular, el ejemplar que recibe debe incorporarse a su documentación. La copia archivada por la instaladora en la tramitación electrónica es un archivo distinto: no sustituye la custodia comunitaria, aunque puede ser una vía de recuperación si el documento no aparece.

Si cambia la administración de la comunidad: conviene comprobar que el CIE está identificado entre los documentos que se trasladan al nuevo archivo. Cambiar de administrador no cambia qué instalación certifica ni quién figura como titular.

Consultar el archivo comunitario no equivale a acceder al expediente autonómico

Para localizar el boletín, diferencie tres lugares posibles:

  • Archivo comunitario: contiene el ejemplar recibido por la comunidad como titular. Es el primer lugar al que dirigir la búsqueda.
  • Archivo de la instaladora: el REBT prevé que conserve otra copia cuando la tramitación es electrónica.
  • Expediente administrativo: corresponde a la tramitación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, con su documentación y copias.

La obligación del administrador de mantener la documentación a disposición de los propietarios no establece, por sí misma, cómo acceder al expediente administrativo. Del mismo modo, disponer de una copia comunitaria y pedir acceso al expediente registrado son gestiones diferentes.

Si necesita documentación del expediente, debe identificar la comunidad autónoma donde radica la instalación y verificar con su órgano competente en industria la vía de acceso u obtención de copia. Los preceptos del REBT citados no describen un procedimiento nacional único para que un propietario lo solicite.

Qué hacer si el boletín no aparece

  1. Delimite el documento buscado. Indique que necesita el CIE de la instalación común e identifique al titular y la instalación con los datos disponibles.
  2. Pídalo por escrito a quien custodia el archivo. En el régimen general, diríjase al administrador; si no hay cargo separado, compruebe las funciones de la presidencia. En Cataluña, verifique quién ejerce la secretaría.
  3. Pregunte a la empresa instaladora que lo emitió. Solicite que confirme si conserva copia y si la tramitación fue electrónica o en papel. No dé por hecho que todos los archivos contienen la misma documentación.
  4. Acuda al órgano autonómico si necesita el expediente. Verifique el trámite aplicable antes de presentar una solicitud: no hay aquí acreditados formularios, requisitos o plazos comunes para toda España.

Al formular la petición, distinga recuperar una copia de un CIE existente de encargar la expedición de un certificado nuevo. Son actuaciones distintas; la búsqueda documental debe dejar claro cuál se necesita.

Cuánto tiempo debe conservarse

Los apartados del REBT citados regulan la entrega y el archivo de copias, pero no fijan un plazo general específico de conservación del CIE por la comunidad. No cabe deducir de ellos una regla de veinte años ni una caducidad universal del certificado.

En Cataluña, el artículo 553-17 del Código civil catalán atribuye al secretario la custodia, durante un mínimo de cinco años, de las categorías documentales que enumera, incluidos los demás documentos relevantes de la comunidad. Un CIE de una instalación común encaja en esa previsión cuando forma parte de esa documentación relevante.

Ese mínimo catalán no es un plazo general para toda España, ni debe confundirse con la vigencia técnica del certificado o interpretarse como una instrucción para destruirlo al cumplirse cinco años.

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 26 de octubre de 2026. El acceso al expediente administrativo debe comprobarse para la comunidad autónoma correspondiente.