¿En qué instalaciones basta una memoria técnica de diseño para emitir el CIE?

En España, basta una memoria técnica de diseño (MTD) cuando la instalación nueva, ampliada o modificada no está incluida en ninguno de los supuestos que exigen proyecto de la ITC-BT-04. No se decide solo por los kilovatios: el uso del local, sus características y el alcance de una reforma también pueden hacer obligatorio el proyecto.

La MTD no sustituye al Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o boletín). Es la documentación técnica que lo respalda cuando no corresponde proyecto. Después deben cumplirse las verificaciones y la tramitación aplicables, con los modelos y el cauce de presentación de la comunidad autónoma.

Cómo saber si basta la MTD: primero el uso, después la potencia

La decisión exige revisar todos los grupos aplicables de la ITC-BT-04. Si coinciden varios, se utiliza el criterio más exigente. Por eso, estar por debajo de un umbral de potencia no garantiza por sí solo que pueda utilizarse una memoria.

Estos son algunos de los umbrales habituales del apartado 3.1; no constituyen la tabla completa:

Tipo de instalación Exige proyecto por potencia Si no supera el umbral
Industria en general Más de 20 kW Puede bastar MTD si no concurre otro supuesto.
Vivienda unifamiliar Más de 50 kW Puede bastar MTD con la misma condición.
Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas Más de 100 kW por caja general de protección Hay que revisar también los demás grupos aplicables.
Alumbrado exterior Más de 5 kW Puede bastar MTD si no existe otra causa de proyecto.
Piscinas y fuentes Más de 5 kW Debe comprobarse el resto de características.

El texto dice «superior a», no «igual o superior a». Además, la referencia es la potencia prevista en la instalación conforme a la ITC-BT-10, no simplemente una cifra de potencia contratada.

Por ejemplo, una vivienda unifamiliar con 45 kW previstos podría documentarse con MTD si no reúne otra condición que exija proyecto. Es un ejemplo condicionado, no una regla para cualquier instalación situada en una vivienda.

Casos en los que una potencia baja no evita el proyecto

La ITC-BT-04 exige proyecto sin umbral de potencia, entre otros, en:

  • Locales de pública concurrencia.
  • Aparcamientos con ventilación forzada.
  • Aparcamientos con ventilación natural de más de cinco plazas.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Determinados locales con riesgo de incendio o explosión.

Así, un aparcamiento con ventilación forzada requiere proyecto aunque su potencia sea baja. La clasificación concreta del local debe contrastarse con la ITC aplicable: no basta con describirlo como «local pequeño» o «instalación sencilla».

Ampliaciones y reformas: la documentación anterior no decide la nueva

Que la instalación original se documentara con MTD no garantiza que una ampliación o modificación posterior pueda seguir el mismo camino. El apartado 3.2 contempla ampliaciones de determinados grupos, modificaciones de importancia y ampliaciones que hacen superar el umbral correspondiente.

También exige proyecto para ampliaciones acumuladas que excedan el 50 % de la potencia prevista en el proyecto original. Este supuesto debe comprobarse sobre ese proyecto y sobre el conjunto de ampliaciones, no solo sobre la última actuación.

Antes de decidir, conviene reunir la documentación original y comparar el grupo reglamentario, la potencia inicial, la ampliada y el carácter de la modificación. La MTD antigua sirve como antecedente, pero no acredita por sí sola que la actuación nueva pueda documentarse de igual forma.

Recarga de vehículos eléctricos: revisar potencia, ubicación y modo

El grupo z) de la ITC-BT-04 exige proyecto para infraestructuras de recarga:

  • Con potencia superior a 50 kW.
  • Situadas en el exterior, con potencia superior a 10 kW.
  • Que incluyan estaciones previstas para modo de carga 4, sin límite de potencia.

Existe una excepción específica para recargas ejecutadas en aparcamientos existentes de los grupos g) o h) en edificios de viviendas: no necesitan proyecto siempre que la nueva instalación no esté incluida en el grupo z).

No es una excepción para cualquier garaje. Deben comprobarse el carácter existente del aparcamiento, su pertenencia a un edificio de viviendas y las condiciones de la nueva recarga. La ventilación, la ubicación, la potencia y el modo de carga son datos relevantes para decidir.

Qué contiene la MTD y qué certifica el CIE

La MTD debe seguir el modelo establecido por el órgano autonómico competente. Incluye, entre otros datos, la identificación y competencia de quien firma, el emplazamiento y uso, los receptores y potencias, los cálculos, la descripción de la instalación, el esquema unifilar y el croquis.

Puede redactarla la empresa instaladora de la categoría correspondiente o un técnico titulado competente, que responden de su adecuación reglamentaria.

Una vez terminado el trabajo, la empresa instaladora emite el CIE, firmado por un instalador en baja tensión de esa empresa. En él declara que la instalación se ha ejecutado conforme al REBT y al proyecto o la MTD que corresponda. Memoria, certificado e inscripción administrativa son elementos distintos: disponer de la memoria no equivale a tener emitido el CIE ni a haber completado su tramitación.

¿Tener proyecto implica inspección inicial?

No automáticamente. La necesidad de proyecto se comprueba en la ITC-BT-04; la inspección inicial por un organismo de control, en la ITC-BT-05.

Entre las instalaciones sujetas a inspección inicial están los locales de pública concurrencia y las estaciones de recarga que requieren proyecto. Otras categorías tienen límites propios. Por tanto, deben resolverse ambas preguntas por separado: qué documentación técnica corresponde y si es necesaria una inspección inicial.

Qué cambia según la comunidad autónoma

El criterio estatal MTD/proyecto no determina por sí solo los formularios ni la presentación. Dos ejemplos oficiales muestran diferencias administrativas concretas:

  • Cataluña: la información para titulares distingue expedientes con proyecto y con MTD. Para estos últimos recoge declaración responsable, modelos ELEC-3 y ELEC-2, CIE emitido por empresa instaladora habilitada, instrucciones de uso y mantenimiento, croquis y justificante de inscripción en el RITSIC.
  • Comunidad de Madrid: su sede indica que la tramitación comienza con la presentación de documentación por la empresa instaladora habilitada ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). La propia página advierte del carácter orientativo y no vinculante de su información.

Estos modelos y vías no deben trasladarse automáticamente a otras comunidades. Tampoco debe confundirse la intervención administrativa descrita en Madrid con la inspección inicial regulada por la ITC-BT-05.

Qué comprobar antes de aceptar que basta una memoria

  1. Pida al instalador que identifique el uso y el grupo reglamentario y justifique por escrito la elección de MTD o proyecto.
  2. Confirme la potencia prevista utilizada y, cuando corresponda, su cálculo por caja general de protección.
  3. En reformas, revise la documentación original, las ampliaciones acumuladas y si la modificación es de importancia.
  4. Compruebe por separado la necesidad de inspección inicial y el procedimiento autonómico.
  5. Solicite copia del CIE y de la MTD o proyecto que lo respalda, además de la documentación administrativa correspondiente.

El error principal es decidir solo por los kW o por el documento que tenía antes la instalación. La conclusión correcta debe apoyarse en su clasificación actual y en el alcance real de los trabajos.

Fuentes oficiales

Revisión documental: 19 de octubre de 2026. Antes de iniciar el trámite, compruebe el texto vigente del REBT y el procedimiento de su comunidad autónoma.