El boletín eléctrico debe acompañarse de un proyecto técnico cuando la instalación encaja en alguno de los supuestos de la ITC-BT-04, apartado 3, del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). La obligación se determina por el uso, la potencia prevista y las características de la instalación, así como por el alcance de las ampliaciones o modificaciones. Si no corresponde proyecto, la documentación de diseño es una Memoria Técnica de Diseño (MTD).
El proyecto sustituye a la memoria, no al Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Aunque exista proyecto, la empresa instaladora debe emitir el CIE tras ejecutar y verificar la instalación. Ambos documentos forman parte del expediente para su puesta en servicio.
Qué instalaciones necesitan proyecto técnico
La siguiente tabla recoge los principales supuestos acreditados en la ITC-BT-04. No agota la tabla reglamentaria: para clasificar una instalación concreta hay que comprobar también los restantes supuestos y, si concurren varios, aplicar el criterio más exigente.
| Tipo de instalación | Cuándo exige proyecto |
|---|---|
| Industrias | Potencia prevista superior a 20 kW. |
| Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; bombas de extracción o elevación de agua | Potencia prevista superior a 10 kW. |
| Locales mojados; generadores y convertidores | Potencia prevista superior a 10 kW. |
| Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales u oficinas | Potencia prevista superior a 100 kW por caja general de protección. |
| Viviendas unifamiliares | Potencia prevista superior a 50 kW. |
| Aparcamientos con ventilación forzada | Cualquiera que sea su ocupación. |
| Aparcamientos con ventilación natural | Más de cinco plazas. |
| Locales de pública concurrencia | Sin límite de potencia. |
| Locales con riesgo de incendio o explosión, salvo aparcamientos | Sin límite de potencia. |
| Quirófanos y salas de intervención | Sin límite de potencia. |
| Alumbrado exterior; piscinas y fuentes | Potencia prevista superior a 5 kW. |
| Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos | Más de 50 kW; más de 10 kW si está en el exterior; o estaciones previstas para modo de carga 4, sin límite de potencia. |
La referencia no es la potencia contratada. La potencia P de esta tabla es la prevista en la instalación, teniendo en cuenta la ITC-BT-10. Mirar únicamente los kilovatios del contrato de suministro no permite decidir si basta una memoria.
Los límites expresados como «superior a» no incluyen la igualdad. Aun así, quedar justo en ese valor no descarta el proyecto si la instalación también pertenece a otro supuesto que lo exige.
Ampliaciones y reformas: no basta con mirar la parte nueva
La exigencia de proyecto también puede aparecer al intervenir en una instalación existente. La ITC-BT-04 establece estas reglas:
- Exige proyecto para las ampliaciones de los grupos b), c), g), i), j), l) y m) de su tabla.
- Lo exige para las modificaciones de importancia de las instalaciones incluidas en la tabla.
- También cuando una ampliación hace superar el límite de potencia aplicable al tipo de instalación.
- En instalaciones que ya requirieron proyecto, lo exige cuando una o varias ampliaciones superan el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
Por eso, antes de decidir entre proyecto y MTD, hay que identificar el grupo reglamentario, revisar el proyecto anterior cuando exista y concretar el alcance de los trabajos. No es suficiente valorar aisladamente la potencia añadida en la última intervención. Las ampliaciones o modificaciones que no entren en los supuestos de proyecto requieren MTD.
La excepción para recarga en aparcamientos residenciales
No se requiere proyecto para instalaciones de recarga ejecutadas en aparcamientos existentes de los grupos g) y h) en edificios de viviendas, siempre que la nueva instalación no pertenezca al grupo z), correspondiente a los supuestos específicos de recarga.
Esta excepción no permite afirmar que cualquier punto de recarga comunitario esté exento. Hay que comprobar tanto el aparcamiento existente como las características de la nueva infraestructura: potencia, ubicación exterior y modo de carga.
Proyecto, memoria y CIE: qué aporta y quién firma cada documento
| Documento | Función y responsabilidad |
|---|---|
| Proyecto técnico | Es la documentación de diseño cuando lo exige la ITC-BT-04. Lo redacta y firma un técnico titulado competente. |
| Memoria Técnica de Diseño | Documenta el diseño cuando no se exige proyecto. Sigue el modelo autonómico y puede firmarla la empresa instaladora correspondiente o un técnico titulado competente. |
| CIE o boletín eléctrico | Lo emite la empresa instaladora y lo firma un instalador en baja tensión perteneciente a ella, después de las obras y verificaciones. |
| Certificado de dirección de obra | Forma parte del expediente cuando corresponde. La ejecución de una instalación que requiere proyecto debe contar con dirección de un técnico titulado competente. |
El CIE recoge, entre otros datos, las características principales y la potencia prevista, y declara que la instalación se ha ejecutado conforme al REBT y al proyecto o a la MTD. Tener el proyecto redactado no acredita por sí solo que la ejecución haya quedado certificada.
¿Tener proyecto obliga a pasar una inspección inicial?
No automáticamente. El proyecto se determina conforme a la ITC-BT-04; la inspección inicial por un Organismo de Control se comprueba por separado en la ITC-BT-05.
Esta última incluye, entre otras categorías, locales de pública concurrencia, locales de clase I con riesgo de incendio o explosión —con la excepción reglamentaria para aparcamientos de menos de 25 plazas—, quirófanos y salas de intervención, y estaciones de recarga que requieran proyecto. Otras categorías tienen umbrales propios.
La comprobación útil es identificar el apartado concreto de la ITC-BT-05 aplicable, no deducir la inspección únicamente de la existencia de proyecto.
Qué revisar antes de presentar el expediente
- Identificar la clasificación. Pida a la empresa instaladora habilitada que indique el grupo de la ITC-BT-04, el uso real y la potencia prevista. Si hay reforma, debe concretarse su alcance y revisarse la documentación anterior.
- Separar los documentos. Compruebe que se dispone de proyecto o MTD, del CIE y su anexo de información al usuario, y del certificado de dirección de obra cuando corresponda.
- Comprobar la inspección. Si resulta exigible, el expediente debe incorporar el certificado favorable de inspección inicial.
- Verificar el trámite autonómico. La empresa instaladora presenta la documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Los formularios, canales, modelo de MTD y detalles de presentación se concretan en ese ámbito.
Así se evitan tres errores prácticos: elegir memoria solo por la potencia contratada, considerar que el proyecto reemplaza al boletín y confundir la exigencia de proyecto con la de inspección. El diseño, la certificación de la ejecución y la presentación administrativa son actuaciones distintas.
Fuente oficial y alcance
- Real Decreto 842/2002: Reglamento electrotécnico para baja tensión, texto consolidado del BOE. ITC-BT-04, apartados 2 a 5, e ITC-BT-05.
Ámbito: España. Texto consultado el 26 de octubre de 2026, con última actualización publicada indicada de 3 de septiembre de 2025. La presentación concreta debe verificarse en la comunidad autónoma donde se ubique la instalación.
