¿Qué diferencia establece el REBT entre CIE, memoria técnica y proyecto eléctrico?

El proyecto y la Memoria Técnica de Diseño (MTD) definen cómo debe ejecutarse una instalación; el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) acredita la instalación ya ejecutada y verificada. No son documentos alternativos: corresponde proyecto o MTD según las características de la actuación, y el CIE no sustituye a ninguno de ellos.

Para saber qué documentación necesita una instalación en España hay que comprobar su uso, su potencia prevista, las características del emplazamiento y el alcance de los trabajos. Además, ciertos casos requieren inspección inicial por un Organismo de Control: tener proyecto no implica, por sí solo, que esa inspección sea obligatoria.

Qué acredita cada documento y quién lo firma

El artículo 18 del REBT y la ITC-BT-04 separan el diseño previo de la certificación final. La diferencia no es únicamente la extensión del documento, sino su función, contenido y responsable.

Documento Función y momento Responsable Contenido esencial
Proyecto eléctrico Define la instalación antes de ejecutarla cuando se cumple alguno de los supuestos de proyecto. Técnico titulado competente. Descripción, conductores y canalizaciones, receptores, potencias, protecciones, cálculos, esquema unifilar y planos.
Memoria Técnica de Diseño Documenta el diseño de instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones no incluidas entre los supuestos de proyecto. Empresa instaladora de la categoría correspondiente o técnico titulado competente. Titular, emplazamiento, uso, firmante, receptores, potencia, cálculos, esquema unifilar y croquis.
CIE o boletín eléctrico Certifica la instalación una vez ejecutada y verificada y, cuando corresponda, tras la inspección inicial. Lo emite la empresa instaladora y lo suscribe un instalador en baja tensión perteneciente a ella. Características principales, potencia prevista, identificación de empresa y firmante, y declaración de conformidad con el REBT y el proyecto o la MTD.

Por tanto, un CIE no es una memoria técnica abreviada. Tampoco un proyecto acredita por sí solo que lo diseñado haya quedado ejecutado conforme al reglamento: esa es la función del certificado final.

Cuándo exige proyecto el REBT

La ITC-BT-04 establece grupos de instalaciones con condiciones diferentes. No existe una potencia única a partir de la cual cualquier instalación necesite proyecto. Estos son algunos ejemplos, no la lista completa:

Tipo de instalación Condición para exigir proyecto Qué debe comprobarse
Industrias en general Potencia prevista superior a 20 kW. La clasificación de la instalación y si concurre otro supuesto más exigente.
Viviendas unifamiliares Potencia prevista superior a 50 kW. Que no exista otra característica que obligue a proyecto.
Locales de pública concurrencia Sin límite de potencia. Si el local pertenece a esta categoría; una potencia reducida no elimina el requisito.
Alumbrado exterior Potencia prevista superior a 5 kW. El grupo aplicable y la potencia prevista de la instalación.
Piscinas y fuentes Potencia prevista superior a 5 kW. La clasificación y las características concretas de la instalación.

Potencia prevista no significa potencia contratada. La ITC-BT-04 define la potencia P teniendo en cuenta la ITC-BT-10. No basta con mirar una factura eléctrica para decidir si corresponde proyecto. Si concurren varios grupos, se aplica el criterio más exigente.

Las ampliaciones y modificaciones también pueden exigir proyecto. La ITC-BT-04 contempla modificaciones de importancia en determinados grupos, ampliaciones que superan el límite del grupo y ampliaciones sucesivas de instalaciones que ya requirieron proyecto cuando superan el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior. No toda reforma obliga automáticamente a redactar un proyecto nuevo: hay que identificar el supuesto concreto.

Cuándo corresponde una memoria técnica

La MTD corresponde a las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones que no estén incluidas en los supuestos de proyecto. Es documentación de diseño con contenido reglamentario, no una simple descripción informal de los trabajos.

Así, para una vivienda unifamiliar que no supere el umbral indicado y no encaje en otro supuesto de proyecto, corresponde MTD. En cambio, en un local de pública concurrencia no puede elegirse MTD en lugar de proyecto por tener poca potencia.

En instalaciones de recarga de vehículos eléctricos hay condiciones y excepciones específicas, incluida una para ciertas instalaciones en aparcamientos existentes de edificios de viviendas. Es necesario comprobar el grupo y sus condiciones: la ubicación, por sí sola, no resuelve qué documento corresponde.

El modelo de MTD lo determina el órgano competente autonómico. El Ministerio aclara que el formato de su guía es orientativo y no debe copiarse como si fuera un formulario válido para toda España.

Verificación e inspección inicial: dos controles distintos

Las verificaciones previas a la puesta en servicio corresponden a la empresa instaladora que ejecuta la instalación. La inspección inicial, cuando la exige la ITC-BT-05, la realiza un Organismo de Control acreditado y genera otro certificado, que no sustituye al CIE.

Los criterios de inspección no coinciden necesariamente con los de proyecto. Por ejemplo, para industrias en general el umbral de proyecto citado es una potencia prevista superior a 20 kW; la inspección inicial se exige a las instalaciones industriales que precisen proyecto y tengan una potencia instalada superior a 100 kW. Son condiciones y magnitudes que deben comprobarse por separado.

Los locales de pública concurrencia sí están incluidos entre los supuestos de inspección inicial. También existen otros, con condiciones propias, como determinados locales con riesgo de incendio o explosión, piscinas o instalaciones de recarga que requieran proyecto. La lista completa y sus excepciones deben contrastarse en la ITC-BT-05.

Del diseño al registro: qué documentación revisar

  1. Identificar el caso antes de ejecutar. Pida a la empresa instaladora habilitada que indique el uso, el grupo de la ITC-BT-04 y la potencia prevista que justifican proyecto o MTD.
  2. Disponer del documento de diseño. Compruebe que identifica el emplazamiento, uso y características de la instalación. El esquema y los cálculos deben ser revisados por quienes tienen competencia técnica.
  3. Comprobar la correspondencia del CIE. Revise el firmante, la potencia prevista y la referencia al proyecto o MTD aplicable. Si los datos no coinciden con los trabajos realizados, solicite aclaración.
  4. Determinar si procede inspección inicial. Si el caso está incluido en la ITC-BT-05, solicite también el certificado favorable del Organismo de Control.
  5. Confirmar la presentación administrativa. Compruebe la documentación presentada y conserve el justificante correspondiente.

Para registrar la instalación, la empresa instaladora presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma el CIE y su anexo de información al usuario, junto con el proyecto o la MTD y, cuando procedan, los certificados de dirección de obra e inspección inicial. La sede, los formularios y los detalles del trámite deben comprobarse en esa comunidad.

Emitir un documento y registrarlo son actuaciones distintas. La presentación administrativa no convierte el CIE en proyecto o memoria, ni elimina los documentos adicionales exigibles. Los errores prácticos más frecuentes que conviene evitar son decidir solo por la potencia contratada, dar por obligatoria una inspección porque existe proyecto o utilizar un modelo autonómico sin comprobar dónde se presenta.

Fuentes oficiales

Comprobación documental: 26 de octubre de 2026. El formulario y el procedimiento aplicables deben verificarse ante la comunidad autónoma donde se encuentre la instalación.