El expediente no se limita al boletín eléctrico
Para una instalación nueva en un local de pública concurrencia, el CIE debe formar parte de un expediente que incluye el proyecto eléctrico, el certificado de dirección de obra, el anexo de información al usuario y el certificado favorable de inspección inicial de un Organismo de Control. La empresa instaladora presenta la documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes de la puesta en servicio.
La primera comprobación es si el local pertenece realmente a esa categoría: no todo comercio u oficina con público es automáticamente de pública concurrencia. También hay que distinguir una instalación nueva de una intervención en una existente, porque no toda actuación menor tiene el mismo tratamiento documental.
Primero: confirmar la clasificación del local
La ITC-BT-28 del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) clasifica los locales atendiendo al uso y, en determinadas categorías, a la ocupación prevista. Entre los supuestos que recoge:
- Bares, cafeterías y restaurantes: se incluyen cualquiera que sea su ocupación.
- Establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público: se incluyen cuando la ocupación prevista es superior a 50 personas.
La instrucción contempla más categorías y condiciones. Para calcular la ocupación prevista establece una persona por cada 0,8 m² de superficie útil, con las excepciones que señala el propio texto. No conviene aplicar esa relación sin comprobar qué superficie y qué condiciones corresponden al caso.
Antes de preparar el expediente, pide al técnico que deje justificados el uso previsto, el cálculo de ocupación y el criterio por el que resulta aplicable la ITC-BT-28.
Qué documentos corresponden a una instalación nueva
Estos documentos cumplen funciones distintas. Ni el proyecto acredita por sí solo la instalación ejecutada ni el CIE sustituye al control del Organismo de Control.
| Documento | Quién lo firma o emite | Qué aporta |
|---|---|---|
| Proyecto eléctrico | Técnico titulado competente | Define y justifica técnicamente la instalación que se va a ejecutar. |
| Certificado de dirección de obra | Técnico titulado competente | Documenta la dirección de la obra correspondiente a una instalación que precisa proyecto. |
| CIE | Empresa instaladora; lo suscribe un instalador en baja tensión perteneciente a ella | Certifica la instalación ejecutada y declara su conformidad reglamentaria. |
| Anexo de información al usuario | Se aporta junto al CIE | Acompaña al certificado en la documentación destinada al usuario y en su presentación administrativa. |
| Certificado favorable de inspección inicial | Organismo de Control | Recoge el resultado de la inspección reglamentaria previa a la puesta en servicio. |
Proyecto: obligatorio sin un mínimo de potencia
La ITC-BT-04 exige proyecto para una instalación nueva de pública concurrencia sin establecer un umbral mínimo de potencia. Por tanto, una potencia reducida no permite sustituirlo por una documentación más sencilla si el local está dentro de esa clasificación.
El proyecto debe reflejar, entre otros extremos, el propietario, el emplazamiento, el uso, los conductores, los receptores y potencias, las protecciones, el esquema unifilar, el trazado, los cálculos justificativos y los planos suficientes.
Además, debe abordar las prescripciones aplicables al uso del local, incluidas las relativas a servicios de seguridad y alumbrado de emergencia. La ITC-BT-28 no crea por sí sola un anexo independiente que sustituya al proyecto o al CIE: sus exigencias deben quedar atendidas en el diseño y en la ejecución.
CIE e inspección inicial: dos comprobaciones diferentes
Terminada la obra y realizadas las verificaciones e inspecciones correspondientes, la empresa instaladora emite el CIE. Este recoge, como mínimo, las características principales, la potencia prevista, la identificación de la empresa y del instalador y la declaración de conformidad con el REBT y, cuando corresponda, con el proyecto. Si hubo inspección inicial, incluye la referencia de su certificado favorable.
Las verificaciones de la empresa instaladora no son la inspección reglamentaria del Organismo de Control. Para los locales de pública concurrencia, la ITC-BT-05 exige esa inspección inicial una vez ejecutada la instalación y antes de documentarla ante el órgano autonómico competente.
No basta con disponer de un certificado de inspección: debe comprobarse su calificación. En una instalación nueva, un resultado condicionado o negativo impide el suministro o la entrada en servicio hasta corregir los defectos y obtener un resultado favorable.
Presentación ante Industria y copias para el titular
La empresa instaladora presenta el CIE y su anexo ante el órgano competente de la comunidad autónoma. En el supuesto de instalación nueva de pública concurrencia descrito, los acompañan el proyecto, el certificado de dirección de obra y el certificado favorable de inspección inicial.
El REBT prevé la presentación electrónica y la entrega de copias electrónicas al titular. Conviene conservar el expediente completo, no únicamente el boletín: cada documento permite comprobar una parte diferente del diseño, la ejecución o el control.
La emisión del CIE y su presentación ante el órgano autonómico son actuaciones distintas. Esta guía recoge el marco estatal del expediente; no verifica un procedimiento autonómico concreto. Los formularios, la plataforma y las posibles tasas deben comprobarse en la comunidad donde esté el local.
Si el local ya existe o se va a reformar
No debe trasladarse automáticamente la lista de una instalación nueva a cualquier intervención. La ITC-BT-04 también contempla proyecto para determinadas ampliaciones y modificaciones de importancia; por eso es necesario definir primero el alcance de los trabajos.
Un CIE antiguo o una copia de ese documento no certifican por sí mismos unos trabajos nuevos. Antes de plantear una simple reemisión, pide que se determine qué se modifica, cómo se clasifica la intervención y qué documentación exige ese alcance.
Por otra parte, la ITC-BT-05 establece inspecciones periódicas cada cinco años para las instalaciones que precisaron inspección inicial. Ese plazo corresponde a la inspección periódica, no a una caducidad universal del CIE.
Comprobaciones prácticas antes de cerrar el expediente
- Clasificación: confirma con el técnico la actividad, la ocupación prevista y la aplicación de la ITC-BT-28.
- Alcance: identifica si se trata de instalación nueva, ampliación o modificación, y qué consecuencias documentales tiene.
- Coherencia: comprueba con los profesionales que uso, potencia, protecciones y esquema del proyecto se corresponden con lo ejecutado y con el CIE.
- Control: distingue las verificaciones del instalador de la inspección del Organismo de Control y revisa que esta sea favorable.
- Entrega: confirma la presentación ante el órgano autonómico y conserva las copias del CIE, su anexo y los demás documentos exigibles.
Estas comprobaciones son documentales. Las verificaciones eléctricas y las actuaciones sobre la instalación corresponden a los profesionales habilitados.
Fuente oficial
- BOE: Real Decreto 842/2002 y texto consolidado del REBT. ITC-BT-04: proyecto y documentación de puesta en servicio; ITC-BT-05: verificaciones e inspecciones; ITC-BT-28: locales de pública concurrencia.
Referencia normativa comprobada el 19 de octubre de 2026. Los detalles del trámite deben verificarse para la comunidad autónoma correspondiente.
