¿Qué documentación eléctrica y CIE requiere instalar un grupo electrógeno de respaldo?

Si el grupo electrógeno se incorpora a la instalación eléctrica del inmueble, hay que documentar la instalación ejecutada o modificada y emitir su certificado de instalación eléctrica (CIE). La documentación de diseño será un proyecto cuando la potencia prevista del generador supere 10 kW, o cuando concurra otro supuesto reglamentario que lo exija. En los casos no sujetos a proyecto, corresponde una Memoria Técnica de Diseño (MTD).

En cambio, un equipo portátil que funciona de manera independiente, sin incorporarse ni modificar la instalación del edificio, no implica por sí solo un nuevo CIE del inmueble. Para decidir qué documentos corresponden hay que conocer cómo alimentará las cargas, si puede funcionar en paralelo con la red, la potencia prevista y el uso del local.

Primera decisión: equipo independiente o parte de la instalación

La diferencia no es únicamente que el grupo tenga ruedas o esté fijado al suelo. Lo relevante es si alimenta una instalación eléctrica incorporada o modificada. Un grupo fijo conectado a la instalación receptora no debe tratarse automáticamente como un aparato sin consecuencias documentales.

Si el equipo es portátil, la empresa instaladora habilitada debe valorar su uso y conexión efectivos. La ITC-BT-40 contempla estos generadores y exige las protecciones contra sobreintensidades y contactos directos e indirectos necesarias para la instalación que alimentan: la portabilidad no equivale a una exención de seguridad.

No improvise conexiones del grupo a la instalación del inmueble. La configuración de alimentación, las protecciones y las verificaciones corresponden a profesionales habilitados. El titular puede revisar la documentación, pero no debe manipular cuadros ni realizar pruebas eléctricas.

Aislado, asistido o interconectado: qué cambia

La ITC-BT-40 distingue tres configuraciones. Que el fabricante o vendedor denomine al equipo «de emergencia» no determina su clasificación reglamentaria.

Situación ¿Qué cambia? Consecuencia documental
Instalación aislada No existe posibilidad de conexión eléctrica con la red pública. Debe documentarse conforme al REBT, pero no requiere el trámite ante la distribuidora previsto para las otras dos configuraciones.
Instalación asistida Está conectada a la red, pero no puede trabajar en paralelo con ella; una fuente actúa como socorro o apoyo. Además de la documentación de puesta en servicio, debe presentarse a la distribuidora el proyecto de las partes que afecten al acoplamiento y a la seguridad del suministro.
Instalación interconectada Trabaja normalmente en paralelo con la red. También requiere esa presentación a la distribuidora; no debe tratarse documentalmente como un respaldo sin paralelismo.

En una instalación asistida, el sistema de conmutación debe impedir el acoplamiento simultáneo de ambas fuentes. Pida que la documentación identifique esta configuración y su correspondencia con lo realmente instalado, sin limitarse a la expresión «grupo de respaldo».

Proyecto o memoria técnica: cómo se decide

La ITC-BT-04 incluye los generadores y convertidores entre las instalaciones que precisan proyecto cuando la potencia prevista supera 10 kW. Si no se supera ese umbral, todavía hay que comprobar si otro supuesto exige proyecto por las características del inmueble o de la intervención.

Cuando concurren varios grupos de clasificación, se aplica el criterio más exigente. En ampliaciones y modificaciones también deben revisarse los supuestos específicos del apartado 3.2 de esa instrucción. Por tanto, no basta con mirar la potencia del grupo y concluir que siempre será suficiente una MTD.

La documentación de diseño debe permitir identificar el titular, emplazamiento, uso, receptores y potencia, así como la descripción de la instalación, cálculos, esquema unifilar y protecciones que correspondan. En el proyecto se incluyen además los planos y cálculos justificativos exigibles.

Son dos comprobaciones distintas: el criterio de proyecto o MTD de la ITC-BT-04 no debe confundirse con la presentación ante la distribuidora de las partes indicadas por la ITC-BT-40 para instalaciones asistidas o interconectadas. No dé por resuelto este segundo punto solo porque el expediente de puesta en servicio se documente mediante MTD.

Qué CIE debe entregarse y cómo se presenta

Terminados los trabajos, la empresa instaladora realiza las verificaciones correspondientes y emite el CIE según el modelo de la Administración. Este certificado debe corresponder a la instalación realmente ejecutada o modificada, con sus características principales, potencia prevista, identificación de empresa e instalador y declaración de conformidad con el REBT y con el proyecto o MTD, según proceda.

Si conserva el boletín anterior del inmueble, puede aportarlo como antecedente, pero ese documento —o un duplicado suyo— no acredita por sí solo los trabajos nuevos de incorporación del grupo.

La empresa instaladora presenta el certificado y la documentación técnica ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su inscripción. El expediente incorpora también la documentación de dirección de obra y de inspección inicial cuando procedan.

Emisión del CIE, inscripción administrativa y presentación a la distribuidora son actuaciones diferentes. No dé por acreditadas todas ellas por disponer únicamente del certificado. El formulario, canal y posibles requisitos adicionales deben comprobarse en la comunidad autónoma correspondiente; no existe aquí un procedimiento autonómico único que pueda detallarse para toda España.

¿Hace falta una inspección inicial?

No se exige automáticamente una inspección por organismo de control porque el generador supere 10 kW o necesite proyecto. La ITC-BT-05 establece sus propias categorías: entre ellas, instalaciones industriales que precisen proyecto y tengan potencia instalada superior a 100 kW, locales de pública concurrencia y otros supuestos específicos.

También contempla ampliaciones o modificaciones de importancia en las instalaciones incluidas. La decisión debe considerar el uso y clasificación del emplazamiento, la potencia y el alcance de los trabajos. El umbral para proyecto no es el umbral de inspección.

Comprobaciones que conviene dejar resueltas

  1. Configuración: pida que se indique por escrito si es aislada, asistida o interconectada y si existe posibilidad de paralelismo.
  2. Diseño: solicite la potencia prevista y la justificación de proyecto o MTD, considerando también el inmueble y la modificación.
  3. Alcance: compruebe que la documentación identifica el grupo, la forma de alimentación y la parte de la instalación afectada.
  4. Entrega documental: conserve el proyecto o MTD, el esquema unifilar, el CIE y la acreditación de su presentación administrativa.
  5. Inspección y distribuidora: pida que se concrete si proceden y, en ese caso, que se acredite su realización o presentación correspondiente.

Los errores que conviene evitar son considerar exento cualquier equipo portátil, utilizar el antiguo boletín como acreditación de los trabajos nuevos o confundir la inscripción autonómica con el trámite ante la distribuidora. La documentación debe describir el respaldo que efectivamente se ha instalado, no solo el equipo adquirido.

Fuente oficial y alcance

Esta guía recoge el marco común de España. Sin conocer la configuración, potencia, uso del local y alcance de la intervención no puede cerrarse el expediente concreto ni determinarse qué requisitos autonómicos adicionales corresponden.