El CIE de enlace no sustituye al de cada vivienda
El certificado de instalación eléctrica (CIE) que corresponde al enlace es el que identifica y certifica esa instalación concreta, con el alcance recogido en su documentación técnica. No existe una equivalencia automática entre un «boletín del edificio» y los certificados de las instalaciones interiores de todas sus viviendas.
Para saber qué acredita un documento hay que comprobar la instalación descrita, sus límites y sus anexos. También deben distinguirse los servicios comunes: no se pueden dar por incluidos en el CIE de enlace ni en el de una vivienda sin revisar qué instalación certifica cada uno.
¿Dónde empieza y termina la instalación de enlace?
La ITC-BT-12 del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) establece que el enlace comienza al final de la acometida, incluye la caja general de protección (CGP) y termina en los dispositivos generales de mando y protección. Une la CGP con las instalaciones interiores o receptoras.
El reglamento enumera estos componentes del enlace:
- Caja general de protección.
- Línea general de alimentación (LGA).
- Elementos para la ubicación de contadores.
- Derivaciones individuales.
- Caja para el interruptor de control de potencia (ICP).
- Dispositivos generales de mando y protección.
La configuración no es idéntica en todos los edificios. El REBT contempla distintos esquemas para uno o varios usuarios; para un único usuario puede no existir LGA cuando coinciden la CGP y el equipo de medida.
El matiz de la derivación individual: está incluida entre los componentes del enlace, pero el propio esquema reglamentario señala que la derivación individual, junto con la instalación interior, constituye la instalación privada. Por tanto, «enlace» no debe interpretarse como todo lo que queda fuera de lo privado.
La ITC-BT-12 indica además que las instalaciones de enlace discurren por lugares de uso común, son propiedad del usuario y este responde de su conservación y mantenimiento. Su recorrido no convierte un certificado de enlace en un certificado de todos los circuitos interiores de las viviendas.
Enlace, servicios comunes y vivienda: qué acredita cada documento
| Situación | ¿Qué cambia? | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Se aporta un CIE de enlace del bloque. | Su objeto es la instalación de enlace identificada. | Hay que contrastar sus límites con el esquema y los anexos; no acredita por sí solo el interior de cada piso. |
| Se quiere acreditar la instalación de una vivienda. | Debe identificarse la instalación privada correspondiente. | No basta con que exista un certificado denominado «del edificio». |
| Se certifica una instalación diferenciada de servicios comunes. | Debe quedar definido su suministro y alcance. | Su CIE y documentación deben identificar esa instalación, sin confundirla con el enlace. |
Por ejemplo, si una comunidad presenta el CIE de enlace para acreditar también el interior de un piso, no puede asumirse esa equivalencia. Primero hay que revisar qué instalación describe el certificado y qué documentación corresponde a la vivienda.
En los servicios comunes tampoco basta una denominación genérica. La documentación examinada no establece una plantilla nacional única para todos sus posibles suministros: la identificación debe hacerse sobre el certificado y la documentación técnica concretos.
Cómo comprobar el alcance del «boletín del edificio»
- Reúna el expediente disponible. Pida a la comunidad o al administrador el CIE y sus anexos. Compruebe titular, dirección, instalación descrita, potencia prevista y número de expediente o registro.
- Revise los documentos gráficos. Solicite el esquema unifilar y los croquis asociados para localizar acometida, CGP, LGA, contadores, derivaciones individuales y dispositivos generales de mando y protección.
- Pida una delimitación escrita. Una empresa instaladora habilitada debe poder identificar si el documento corresponde al enlace, a un suministro de servicios comunes o a una vivienda, y qué partes quedan fuera.
- Contraste los trabajos nuevos o reformados. Compruebe qué proyecto o memoria técnica los documenta, qué CIE se ha emitido y qué presentación administrativa corresponde.
Si solo dispone de un certificado antiguo o de una copia, el primer paso sigue siendo identificar su objeto. Recuperar el documento no amplía lo que certifica: si no comprende la instalación que necesita acreditar, esa copia no resuelve la diferencia de alcance.
Estas comprobaciones son documentales. La identificación técnica y las verificaciones de la instalación deben quedar a cargo de profesionales habilitados, sin manipular cuadros, contadores ni protecciones.
Proyecto o memoria técnica: no son lo mismo que el CIE
El REBT exige documentación técnica y, al finalizar los trabajos y las verificaciones pertinentes, un CIE emitido por la empresa instaladora. Este recoge las características principales, la potencia prevista, la identificación de la empresa y del instalador y la conformidad con el reglamento y con el proyecto o memoria técnica de diseño (MTD).
Para edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, la ITC-BT-04 exige proyecto cuando la potencia prevista supera 100 kW por CGP. No es un umbral por vivienda. También pueden resultar aplicables otros supuestos de proyecto, como los relativos a determinados aparcamientos. Las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones que no estén entre los supuestos de proyecto requieren MTD.
Cuando se exige proyecto, la ejecución debe realizarse bajo la dirección de un técnico titulado competente. Antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora presenta el CIE y, según proceda, el proyecto o MTD, el certificado de dirección de obra y el certificado de inspección inicial. Emitir el CIE y presentarlo ante la Administración son actuaciones distintas; el canal y la documentación concreta los determina la comunidad autónoma.
La inspección no debe confundirse con el certificado
No todo CIE de enlace requiere automáticamente una inspección inicial por un organismo de control. La ITC-BT-05 la exige para las categorías que enumera.
Además, establece una inspección periódica cada diez años para las instalaciones comunes de edificios de viviendas cuya potencia total instalada supere 100 kW. Este criterio no debe confundirse con el de proyecto: uno se refiere a potencia total instalada de las instalaciones comunes y el otro a potencia prevista por CGP.
Si la comunidad está comprobando su inspección periódica, debe revisar ese supuesto específico. El CIE y el certificado de inspección cumplen funciones diferentes.
Ejemplo autonómico: instalaciones de enlace en Illes Balears
En Illes Balears, el procedimiento UDIT-012 permite comunicar la puesta en servicio e inscribir las instalaciones de enlace. Su ficha enlaza modelos específicos de CIE de enlace, MTD y certificado de dirección de obra.
La guía pide el CIE normalizado firmado por el instalador y por el representante de la empresa instaladora. Según el grupo aplicable, contempla MTD con documentación gráfica o proyecto y certificado de dirección de obra.
La guía también indica que las instalaciones de enlace anteriores a 2003 se tramitan como nueva instalación. Es una indicación de ese procedimiento balear, no una regla nacional que permita concluir que todo edificio anterior a esa fecha necesita el mismo trámite. En otra comunidad deben comprobarse sus propios formularios y requisitos.
Fuentes oficiales
- BOE: REBT, artículo 18 e ITC-BT-04, ITC-BT-05 e ITC-BT-12.
- Govern de les Illes Balears: instalaciones de enlace, procedimiento UDIT-012.
- Guía de tramitación UDIT-012 de Illes Balears.
Documentación consultada: 26 de octubre de 2026.
