¿Qué CIE y proyecto requiere una estación pública de recarga de vehículos eléctricos?

Respuesta práctica: CIE de la instalación y proyecto según sus características

No existe un «CIE de estación pública» nacional distinto por el mero hecho de ofrecer recarga al público. El Certificado de Instalación Eléctrica acredita la instalación ejecutada. Para saber si debe acompañarse de proyecto hay que comprobar la potencia prevista, la ubicación interior o exterior, el modo de carga y la clasificación del emplazamiento.

En España, las instalaciones de recarga requieren proyecto si superan 50 kW, si están en el exterior y superan 10 kW, o si incluyen modo 4, cualquiera que sea su potencia. Las estaciones que requieren proyecto también necesitan inspección inicial por un Organismo de Control. Además, pueden existir otras causas de exigencia de proyecto, como que la instalación corresponda a un local de pública concurrencia.

Cuándo son obligatorios el proyecto y la inspección

La ITC-BT-04 del REBT establece los supuestos de proyecto. Debe aplicarse el criterio más exigente cuando la instalación encaje en varios grupos: no basta con comprobar uno de los umbrales y descartar los demás.

Situación ¿Qué activa el proyecto? Consecuencia documental
Instalación de recarga, con carácter general Potencia prevista superior a 50 kW Proyecto, CIE y documentación correspondiente, incluida inspección inicial favorable
Instalación de recarga situada en el exterior Potencia prevista superior a 10 kW Proyecto e inspección inicial, además del CIE y demás documentos aplicables
Instalación que incluye modo 4 El propio modo 4, sin límite de potencia Proyecto e inspección inicial, aunque no supere los umbrales anteriores
Instalación correspondiente a un local de pública concurrencia La clasificación reglamentaria del local, sin límite de potencia Proyecto e inspección por esa categoría
No concurre ningún supuesto que exija proyecto Debe comprobarse también el resto de categorías aplicables Memoria técnica de diseño y CIE; la inspección no se exige por el supuesto de recarga con proyecto

Los umbrales se refieren a superar la potencia indicada. Alcanzar exactamente 10 kW en exterior o 50 kW no activa por sí solo ese criterio, pero tampoco descarta el proyecto si existe modo 4 u otro supuesto reglamentario.

La potencia que debe revisarse es la potencia prevista de la instalación, determinada conforme a la ITC-BT-10, no únicamente la potencia nominal de un cargador aislado.

Qué cambia respecto a un cargador privado o comunitario

La diferencia no se resuelve contraponiendo «público con proyecto» y «privado sin proyecto». Los criterios técnicos también deben comprobarse en una instalación privada. Del mismo modo, que una estación sea accesible al público no convierte automáticamente su emplazamiento en un local de pública concurrencia: esa clasificación debe justificarse por separado.

Tampoco debe trasladarse sin más a una estación pública la excepción de proyecto prevista para determinadas recargas en aparcamientos existentes de edificios de viviendas. Esa excepción no se extiende a instalaciones comprendidas en el grupo de recarga z) de la ITC-BT-04.

Sí existen prescripciones técnicas específicas para el uso público. La ITC-BT-52 considera las estaciones de autoservicio, incluidas las de aparcamientos públicos gratuitos o de pago, destinadas a usuarios no familiarizados con los riesgos eléctricos. Para recarga pública distinta del modo 4 prescribe modo 3 con bases tipo 2, con las excepciones previstas para vehículos de baja potencia. Es una comprobación de diseño, no un umbral adicional de proyecto.

Qué documentos deben corresponder a la obra ejecutada

El CIE, el proyecto y la inspección cumplen funciones distintas. Tener uno de estos documentos no sustituye a los demás cuando sean exigibles.

  • CIE o boletín eléctrico: lo emite el instalador tras verificar la instalación. Debe recoger sus características principales y la potencia prevista.
  • Proyecto o memoria técnica de diseño: documentan técnicamente la instalación según el supuesto aplicable. La memoria no sustituye al proyecto cuando este es obligatorio.
  • Certificado de dirección de obra: forma parte de la documentación reglamentaria cuando corresponde.
  • Certificado favorable de inspección inicial: acredita el resultado de la inspección del Organismo de Control cuando es exigible.

Si se trata de una ampliación o modificación, debe definirse su alcance y comprobarse que el CIE y la documentación técnica corresponden a los trabajos ejecutados. No basta con disponer de documentación anterior que no describa esa actuación.

Emisión y presentación administrativa son pasos distintos. El instalador emite el CIE; la documentación se presenta ante el órgano autonómico competente mediante el procedimiento aplicable. El formulario, los anexos y quién los presenta deben comprobarse en la comunidad donde se ubica la estación.

Inspección inicial y controles posteriores

Según la ITC-BT-05, las estaciones de recarga que requieren proyecto deben someterse a inspección inicial por un Organismo de Control antes de documentarse ante el órgano autonómico. También deben revisarse las obligaciones que puedan derivarse de otras categorías del emplazamiento.

Las instalaciones de baja tensión que precisaron inspección inicial están sujetas a inspección periódica cada cinco años. Este periodo corresponde a la inspección de la instalación: no debe confundirse con una caducidad general del CIE.

Tres escenarios para interpretar los umbrales

  • Instalación pública exterior de 12 kW: supera 10 kW en exterior. Requiere proyecto e inspección inicial.
  • Instalación interior de 40 kW que incluye modo 4: requiere proyecto e inspección inicial por el modo de carga, aunque no supere 50 kW.
  • Cargador interior de 7 kW en un aparcamiento: esos datos no activan por sí solos el umbral general. Falta comprobar el modo de carga, la potencia prevista de la instalación, la clasificación del local y las demás categorías aplicables.

Qué revisar con la empresa instaladora habilitada

  1. Identificar los datos determinantes: pedir confirmación de la potencia prevista, ubicación interior o exterior y modo de carga, especialmente si incluye modo 4.
  2. Justificar la clasificación: comprobar si el emplazamiento activa otras exigencias de proyecto o inspección, sin deducirlas únicamente de su acceso público.
  3. Contrastar los documentos: verificar que CIE, proyecto o memoria, dirección de obra e inspección, cuando correspondan, describen la misma instalación.
  4. Comprobar el trámite autonómico: confirmar formulario vigente, responsable de presentación y anexos antes de presentar el expediente.

Estas comprobaciones son documentales para el titular. Las verificaciones eléctricas y las actuaciones sobre la instalación corresponden a profesionales habilitados.

Ejemplo autonómico: infraestructura de terceros en La Rioja

La Rioja dispone del trámite IRVET para autorización, registro e inscripción de puesta en servicio de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de terceros. Su sede excluye los puntos particulares e indica que el certificado de instalación también sirve de solicitud, con documentación adicional según las características del caso.

Este ejemplo muestra por qué hay que distinguir el CIE del procedimiento de presentación. El formulario y las instrucciones riojanas no son un procedimiento común para toda España: fuera de La Rioja debe consultarse la sede autonómica competente.

Fuentes oficiales

Revisión documental: 26 de octubre de 2026. Antes de iniciar el expediente, comprueba el texto vigente y los formularios de la comunidad autónoma correspondiente.