¿Cuándo requiere un nuevo CIE un cargador de coche eléctrico según el REBT?

Si se ejecuta una instalación fija nueva para recargar un coche eléctrico, o se modifica una instalación existente para alimentarla, debe documentarse la actuación y emitirse y tramitarse el CIE correspondiente antes de la puesta en servicio. Conservar el boletín anterior no sustituye la documentación de los trabajos nuevos.

Esto no obliga automáticamente a renovar el CIE de toda la vivienda. Hay que delimitar qué infraestructura se añade, qué parte de la instalación anterior se modifica y cómo se tramita en la comunidad autónoma. La potencia prevista, la ubicación, el modo de carga y las características del aparcamiento determinan además si basta una memoria técnica o hace falta proyecto e inspección inicial.

CIE de la recarga y boletín anterior: qué cambia

La pregunta decisiva no es solo si la vivienda tiene boletín, sino qué trabajos se van a certificar. La ITC-BT-52 contempla tanto instalaciones nuevas de alimentación de estaciones de recarga como modificaciones de instalaciones existentes.

El CIE anterior documenta la instalación a la que se refería. Una copia o duplicado de ese documento no certifica un circuito ejecutado después. A su vez, emitir un CIE por la actuación de recarga no significa que deba sustituirse sin más toda la documentación de la vivienda.

Situación ¿Qué cambia? Consecuencia documental
Nuevo circuito fijo de recarga sin otras modificaciones Se incorpora una instalación de alimentación del cargador. Documentación técnica y CIE de la actuación, con el alcance y trámite autonómico correspondientes.
Recarga con modificaciones adicionales de la instalación existente Los trabajos afectan también a elementos preexistentes. Debe identificarse y documentarse ese alcance adicional; no basta describir únicamente el cargador.
Instalación de recarga que requiere proyecto Concurre alguno de los supuestos de la ITC-BT-04. Proyecto, CIE y documentación complementaria, incluida la inspección inicial que corresponda.

La guía ministerial recomienda revisar la instalación existente cuando el circuito de recarga implica modificar también la instalación interior de la vivienda, por ejemplo, su cuadro de mando y protección. Es una recomendación de revisión, no una obligación universal de rehacer la vivienda ni de renovar íntegramente su CIE.

Cuándo basta una memoria y cuándo hace falta proyecto

Antes de ejecutar los trabajos debe prepararse una memoria técnica de diseño (MTD) o un proyecto, según la ITC-BT-04, que identifique el esquema de conexión. No son alternativas que se elijan libremente para reducir documentación.

Para las instalaciones de recarga, la ITC-BT-04 exige proyecto en estos supuestos:

  • Potencia prevista superior a 50 kW.
  • Instalaciones situadas en el exterior con potencia prevista superior a 10 kW.
  • Instalaciones que incluyan estaciones previstas para modo de carga 4, sin límite de potencia.

Las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones que no entren en los supuestos de proyecto requieren MTD. Los umbrales se refieren a la potencia prevista de la instalación: no debe decidirse la documentación atendiendo solo al nombre comercial del equipo.

Existe además una excepción específica para recargas ejecutadas en aparcamientos de los grupos g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que la nueva instalación no quede incluida en el grupo z), correspondiente a los supuestos de recarga que requieren proyecto. Los grupos g) y h) se refieren, respectivamente, a aparcamientos con ventilación forzada y a aparcamientos con ventilación natural de más de cinco plazas. Por eso debe comprobarse la clasificación del garaje, no dar por hecho que cualquier actuación en él exige proyecto.

Verificación de la instaladora e inspección inicial no son lo mismo

La ITC-BT-05 exige verificaciones previas a la puesta en servicio por la empresa instaladora que ejecuta la instalación. La intervención de un organismo de control para una inspección inicial es una actuación distinta.

La inspección inicial no es automática para todos los cargadores: la ITC-BT-05 incluye las instalaciones de estaciones de recarga que requieren proyecto. También pueden concurrir otros supuestos de inspección por las características del aparcamiento o del local.

Así, en una vivienda unifamiliar con un nuevo circuito dedicado que no entre en ningún supuesto de proyecto, la documentación puede ser una MTD, junto con el CIE correspondiente. En cambio, una instalación con recarga en modo 4 requiere proyecto sin límite de potencia y queda incluida en el supuesto de inspección inicial indicado.

Qué revisar con la empresa instaladora habilitada

Para saber si la documentación cubre realmente la actuación, solicite estas comprobaciones sin manipular cuadros ni realizar mediciones por su cuenta:

  1. Delimitar los trabajos. Que se identifique si se ejecuta un circuito nuevo, qué elementos existentes se modifican y qué parte concreta quedará cubierta por el CIE.
  2. Comprobar la documentación de diseño. La MTD o el proyecto deben identificar la potencia prevista, el esquema de conexión, las protecciones y el trazado.
  3. Justificar la alimentación. La ITC-BT-52 exige un circuito dedicado. En edificios existentes, el diseñador debe comprobar que no se supera la intensidad admisible de la línea general de alimentación o, en vivienda unifamiliar, de la derivación individual, considerando la potencia prevista y la simultaneidad aplicable.
  4. Determinar si procede inspección. Deben revisarse potencia, ubicación exterior, modo de carga y características del aparcamiento.
  5. Confirmar el trámite autonómico. Deben quedar claros el modelo de CIE, los anexos y el cauce de presentación aplicables.

No basta, por tanto, con comprobar que el cargador puede conectarse: también debe justificarse que la instalación que lo alimenta admite la demanda prevista.

Inscripción autonómica y particularidad de Madrid

La ITC-BT-04 atribuye a la empresa instaladora de baja tensión la presentación del CIE para su inscripción autonómica antes de la puesta en servicio. Según el supuesto, se acompaña de MTD o proyecto, certificado de dirección de obra y certificado de inspección inicial.

Emitir el CIE y presentarlo para su inscripción son pasos diferentes. La comunidad autónoma determina el modelo y el cauce concreto: disponer del certificado no debe confundirse con haber completado su tramitación.

Solo en la Comunidad de Madrid: existe un criterio publicado según el cual añadir únicamente interruptores automáticos específicos en un cuadro existente para alimentar directamente los circuitos de recarga no constituye, por sí solo, una modificación de la instalación existente. Si se realizan otras modificaciones, se contempla un expediente adicional para ellas.

Este criterio no exime de documentar y tramitar la instalación de recarga ni puede extrapolarse al resto de España. La sede madrileña contempla documentación específica para recarga conectada a instalaciones no modificadas y, cuando sea exigible, una declaración sobre la inspección periódica del garaje.

Errores que conviene evitar

  • Dar por suficiente el boletín antiguo o pedir un duplicado para justificar trabajos nuevos.
  • Confundir la certificación de la recarga con una renovación obligatoria de toda la vivienda.
  • Suponer que todos los cargadores requieren proyecto o que ninguno necesita inspección inicial.
  • Aplicar el criterio madrileño sin comprobar el procedimiento de la comunidad donde está la instalación.

Esta explicación se refiere a infraestructura fija de recarga. No permite concluir que conectar un cargador portátil a una toma existente esté exento de requisitos en cualquier circunstancia.

Fuentes oficiales

Fuentes comprobadas el 19 de octubre de 2026. Ámbito estatal, salvo las precisiones expresamente atribuidas a Madrid.