La diferencia está en qué instalación eléctrica se ha ejecutado y queda documentada, no en que exista una categoría legal de «CIE individual» y otra de «CIE colectivo». En una recarga individual, el expediente puede describir el circuito que alimenta una estación; en una infraestructura común, puede abarcar una troncal y los circuitos para varias estaciones, según el esquema elegido.
Por eso, no debe darse por hecho que corresponde un certificado por cargador ni que un único CIE cubre todos los puntos del edificio. Para comprobarlo hay que contrastar el certificado con el esquema de la ITC-BT-52, la Memoria Técnica de Diseño o el proyecto y el alcance de la obra.
Qué cambia según el esquema de recarga
La ITC-BT-52 distingue esquemas colectivos o troncales —1a, 1b y 1c—, el esquema individual con contador común a vivienda y estación —2—, los esquemas con contador para cada estación —3a y 3b— y los circuitos adicionales —4a y 4b—. En un mismo edificio pueden coexistir soluciones distintas si cumplen la instrucción.
| Situación | ¿Qué cambia? | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Estación conectada al suministro de una vivienda | La alimentación responde al esquema individual con contador común a vivienda y estación. | Hay que identificar el circuito ejecutado y su relación con la instalación existente; no basta con identificar el cargador. |
| Estación con contador propio | Se utiliza un esquema con contador para cada estación. | La documentación debe reflejar esa alimentación y el alcance de la instalación realizada. |
| Troncal común para varias plazas | El diseño contempla elementos compartidos y derivaciones para las estaciones incluidas. | Debe comprobarse qué troncal, derivaciones y estaciones comprende el expediente. |
| Recarga mediante circuitos adicionales | Se adopta uno de los esquemas 4a o 4b, según corresponda. | El origen y recorrido del circuito deben quedar identificados en la documentación técnica. |
| Preinstalación sin puntos terminados | Existen previsiones para facilitar conexiones posteriores. | No acredita por sí sola que cada plaza tenga una estación instalada y certificada. |
La pregunta útil no es solo «¿el cargador es privado o comunitario?», sino «¿desde dónde se alimenta y qué elementos se han incluido en esta intervención?». La titularidad de una plaza no describe por sí sola el esquema eléctrico.
Qué acredita el CIE y cómo comprobar su alcance
El CIE certifica la instalación eléctrica ejecutada. Lo emite la empresa instaladora al finalizar los trabajos y lo suscribe un instalador en baja tensión perteneciente a ella. Debe recoger, al menos, las características principales, la potencia prevista y la identificación de la empresa y del instalador, y declarar la conformidad con el REBT y con el proyecto o la MTD que corresponda.
La expresión habitual «boletín del cargador» puede resultar imprecisa: el certificado no se limita a identificar el aparato. Debe poder relacionarse con la instalación que permite alimentarlo.
Si ya existe documentación de una infraestructura común, hay que revisar qué tramos y circuitos quedaron incluidos antes de considerar cubierta una conexión posterior. Del mismo modo, el CIE de un circuito individual no permite suponer que certifica toda la infraestructura compartida del garaje.
MTD o proyecto: no lo decide el número de cargadores
Antes de ejecutar una instalación nueva de recarga o modificar una existente conectada a la red, la documentación técnica debe indicar el esquema seleccionado. Adoptará la forma de proyecto o Memoria Técnica de Diseño (MTD), conforme a la ITC-BT-04.
Para la infraestructura de recarga, esta instrucción exige proyecto en los siguientes supuestos:
- Potencia prevista superior a 50 kW.
- Instalación de recarga situada en el exterior con potencia superior a 10 kW.
- Cualquier instalación que incluya estaciones en modo de carga 4, sin límite de potencia.
Los umbrales dicen «superior a»: no deben sustituirse por «igual o superior». Tampoco basta con quedar por debajo de ellos para concluir que corresponde MTD, porque deben revisarse los demás supuestos aplicables del REBT y las características del emplazamiento.
Una estación individual también puede necesitar proyecto. Una estación en modo 4 lo exige con independencia de su potencia. En sentido contrario, no debe atribuirse automáticamente la obligación de proyecto a toda instalación por llamarla «común».
Existe una excepción expresa relacionada con los grupos g) y h) de la ITC-BT-04 para determinadas instalaciones de recarga en aparcamientos existentes de edificios de viviendas, siempre que la nueva instalación no pertenezca al grupo z). Su aplicación exige comprobar la clasificación del aparcamiento y de la recarga. No elimina por sí misma la documentación técnica ni el CIE.
Cuándo interviene un Organismo de Control
Las instalaciones de estaciones de recarga que requieren proyecto están sujetas a inspección inicial por un Organismo de Control, según la ITC-BT-05, antes de su presentación documental ante el órgano autonómico. Por tanto, el supuesto de modo 4 también conlleva esta inspección, aunque la potencia sea baja.
No debe generalizarse esa exigencia a cualquier punto individual. La regla específica de recarga la vincula a la necesidad de proyecto, sin perjuicio de otros motivos reglamentarios de inspección por las características del local o de la instalación.
Preinstalación común no significa punto de recarga certificado
En edificios o conjuntos inmobiliarios de nueva construcción, la ITC-BT-52 contempla canalizaciones por las vías principales dimensionadas para alimentar al menos el 15 % de las plazas, derivaciones inferiores a 20 metros y reserva de espacio en la centralización para un contador principal y sus protecciones.
Estas previsiones facilitan instalaciones posteriores, pero no significan que cada plaza tenga ya un punto terminado. En edificios existentes, al instalar el primer punto también deben preverse, en su caso, elementos comunes que adecúen la infraestructura para futuras conexiones. Conviene distinguir esas previsiones de los circuitos y estaciones efectivamente ejecutados.
Qué pedir y revisar con la empresa instaladora
- CIE y anexo de información al usuario. Compruebe el emplazamiento, la potencia prevista y la instalación descrita.
- Esquema ITC-BT-52, unifilar y trazado. Identifique si la alimentación procede del suministro de vivienda, de un contador propio, de una troncal o de servicios generales, y qué tramos comunes e individuales se incluyen.
- MTD o proyecto. Pida que se concrete la decisión según potencia, ubicación interior o exterior, modo de carga y características del aparcamiento.
- Documentación complementaria. Cuando se requiera proyecto, compruebe el certificado de dirección de obra y el certificado favorable de inspección inicial correspondiente.
- Presentación administrativa. Contraste qué documentación se ha presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
El REBT establece que la empresa instaladora presente el CIE y su anexo para inscripción, acompañados, según el caso, de MTD o proyecto, certificado de dirección de obra e inspección inicial favorable. La ejecución con proyecto requiere dirección de un técnico titulado competente.
La inscripción administrativa y la expedición del CIE son pasos distintos: la presentación no amplía el alcance técnico del certificado. Los modelos y el canal concreto dependen de la comunidad autónoma; sin identificarla no puede indicarse un formulario único para España.
Fuentes oficiales
- REBT: Real Decreto 842/2002, artículo 18 e ITC-BT-04 y BT-05.
- Real Decreto 1053/2014: ITC-BT-52 sobre infraestructura de recarga.
- Guía técnica oficial de aplicación de la ITC-BT-52, edición septiembre de 2024, revisión 2. Es una guía explicativa y no sustituye al reglamento.
Documentación comprobada el 26 de octubre de 2026. Ámbito: España; la tramitación concreta corresponde a la comunidad autónoma competente.
