¿Qué es la potencia máxima admisible que aparece en el boletín eléctrico?

La potencia máxima admisible (PMA) del boletín eléctrico es la potencia máxima que el certificado atribuye a esa instalación. No es la potencia que tienes contratada, no indica tu consumo real y tampoco debe confundirse automáticamente con la potencia instalada o prevista.

Para interpretar esa cifra hay que atender al modelo autonómico del CIE y a las características de la instalación. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) exige recoger las características principales y la potencia prevista, pero no establece una definición textual única de la casilla «PMA» para todos los modelos.

PMA, potencia instalada y potencia contratada: tres datos distintos

Antes de comparar cifras, identifica qué representa cada una. Que dos valores sean diferentes no demuestra, por sí solo, que el boletín contenga un error.

Dato Qué representa Cómo interpretarlo
Potencia máxima admisible La potencia máxima atribuida a la instalación en el certificado. Debe leerse junto con las características técnicas y el criterio del modelo aplicable.
Potencia instalada o prevista Un dato de la instalación o de su diseño, cuya denominación y criterio deben comprobarse en el documento. No debe sustituirse por la PMA ni identificarse sin más con la suma de las potencias de los aparatos.
Potencia contratada La potencia que figura en el contrato de suministro. Puede ser inferior a la máxima indicada en el CIE; se comprueba por separado en el contrato.

La distinción también aparece en documentos autonómicos. Por ejemplo, un modelo publicado en la Región de Murcia en 2002 contiene casillas separadas para «Potencia Instalada» y «Potencia Máxima Admisible». Es un ejemplo documental de esa diferencia, no una confirmación de que ese formulario siga vigente hoy.

Ejemplo hipotético: un CIE con una PMA de 7,36 kW y un contrato de 4,6 kW recoge dos datos distintos y no necesariamente contradictorios. La primera cifra no significa que la vivienda esté consumiendo 7,36 kW.

Qué relación tiene la PMA con el interruptor general automático

En viviendas, la ITC-BT-10 vincula la capacidad máxima de la instalación a la intensidad asignada del interruptor general automático (IGA). Además, diferencia expresamente la potencia que debe preverse de la que cada usuario contrata. Esta referencia debe entenderse en su contexto: no permite trasladar una misma interpretación a cualquier uso o instalación sin comprobar su diseño.

Como criterio autonómico concreto, la Comunidad de Madrid indica que la PMA del certificado debe coincidir con la calculada a partir del IGA, considerando un factor de potencia de uno, expresado como cos φ = 1. Si el IGA es regulable, debe reflejarse su regulación y determinarse la PMA a partir de ella.

Otro criterio técnico madrileño distingue esa PMA de la potencia instalada: relaciona esta última con la potencia prevista conforme a la ITC-BT-10, teniendo en cuenta la simultaneidad. Por tanto, no son dos nombres intercambiables para una misma cifra.

Estos criterios explican cómo leer el certificado en ese territorio, pero no constituyen una fórmula nacional universal. Si el boletín utiliza otra nomenclatura o corresponde a otro tipo de instalación, hay que comprobar el modelo y la documentación de diseño aplicables.

Qué cambia según lo que quieras hacer

Situación Qué hay que distinguir Consecuencia documental
Solo quieres entender el boletín PMA, potencia prevista y potencia contratada pueden ser diferentes. Revisa el significado de cada campo antes de considerar que existe un error.
Quieres añadir cargas o modificar la instalación No basta con comparar la potencia del nuevo equipo con la PMA. Debe valorarse el alcance de la actuación y la documentación técnica que corresponda.
Quieres contratar por encima de la PMA La cifra del contrato y la capacidad documentada son cuestiones distintas. Hay que comprobar los requisitos aplicables a esa gestión; la orientación madrileña exige tramitar un nuevo CIE para superar la máxima indicada.

La Comunidad de Madrid también informa de que se puede solicitar una potencia inferior a la máxima señalada en el certificado. Esa orientación ayuda a entender por qué no es necesario que contrato y PMA coincidan, pero no debe convertirse en una descripción de todos los procedimientos autonómicos o de aceptación documental.

Una ampliación no se decide mirando solo la PMA

Si vas a incorporar carga o modificar la instalación, la pregunta no es únicamente cuánto margen parece quedar respecto al boletín. El criterio técnico madrileño sobre ampliaciones y modificaciones señala que deben comprobarse las intensidades máximas admisibles de los cuadros o líneas afectados y relacionarlas con la potencia original.

En el marco estatal, la ITC-BT-04 determina cuándo corresponde proyecto o memoria técnica de diseño (MTD) según el tipo de instalación y los supuestos reglamentarios. La PMA, por sí sola, no permite elegir entre ambos documentos.

Lo mismo sucede con las inspecciones iniciales: la ITC-BT-05 las exige para determinadas categorías y condiciones. No puede deducirse que cualquier instalación deba pasar una inspección simplemente porque su boletín muestre una determinada PMA.

Cómo revisar el dato sin manipular la instalación

  1. Localiza la casilla PMA. Comprueba que el CIE identifica tu instalación y revisa su tensión, uso y fecha.
  2. Separa los campos. Anota la potencia máxima admisible y, si aparecen, la instalada o prevista. Comprueba la contratada en el contrato, no deduciéndola del boletín.
  3. Pide un contraste técnico concreto. Un instalador habilitado debe comprobar la coherencia entre PMA, IGA indicado y documentación de diseño, explicando el criterio del modelo autonómico.
  4. Si habrá cambios, concreta cuáles. La valoración debe incluir las líneas y protecciones afectadas y si procede MTD, proyecto o inspección por el tipo y alcance de la actuación.

No abras ni manipules el cuadro para comprobar estos datos. La revisión documental puede hacerla el titular; las verificaciones técnicas corresponden al profesional habilitado.

Errores que conviene evitar

  • Tomar la PMA como consumo: el dato no expresa el consumo real de la instalación.
  • Sumar aparatos y equiparar el resultado con la PMA: esa operación no sustituye la interpretación técnica del certificado.
  • Dar por autorizada una ampliación porque la cifra parece suficiente: también importan los elementos afectados y la documentación exigible.
  • Confundir antigüedad con caducidad universal: la orientación madrileña sobre cambios de potencia menciona la necesidad de un nuevo CIE si el existente tiene más de 20 años. Esa indicación no acredita una caducidad general del REBT aplicable a todos los certificados en España.

En definitiva, la PMA sirve para interpretar la capacidad que documenta el CIE. No sustituye el contrato de suministro ni resuelve por sí sola los requisitos de una modificación o de una gestión documental.

Fuentes oficiales

Revisión documental: 26 de octubre de 2026. Los criterios autonómicos citados se limitan a su territorio.