En el CIE o boletín eléctrico, el grado de electrificación básica o elevada describe las necesidades previstas y la configuración de la instalación interior de una vivienda: su potencia de diseño y los circuitos que debe incorporar conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). No indica cuánto consume el hogar ni equivale a la potencia contratada.
La electrificación básica cubre las necesidades habituales previstas por el reglamento; la elevada responde a mayores necesidades o a características concretas, como una superficie útil superior a 160 m² o la previsión de calefacción eléctrica o aire acondicionado. La palabra «elevada», por sí sola, tampoco obliga a disponer de proyecto ni de una inspección por un Organismo de Control.
Qué diferencia la electrificación básica de la elevada
La electrificación básica es el nivel mínimo de diseño que permite utilizar los electrodomésticos comunes. Según la ITC-BT-25, comprende como mínimo los circuitos C1 a C5. No significa que la vivienda esté mal equipada ni describe la calidad de ejecución de sus instalaciones.
La electrificación elevada contempla necesidades superiores y añade los circuitos que correspondan a esas previsiones: por número de puntos de utilización, calefacción eléctrica, aire acondicionado, secadora, automatización o recarga, entre otros supuestos.
Por tanto, una vivienda de electrificación elevada no tiene que incorporar todos los circuitos adicionales posibles. Debe contar con los exigibles por sus características y usos previstos. Lo importante al interpretar el CIE es identificar qué circunstancia justifica el grado y cómo se refleja en la documentación de diseño.
Cuándo corresponde el grado elevado
La superficie es uno de los criterios, pero no el único. Una vivienda que no supere el umbral de superficie puede necesitar electrificación elevada por los equipos o usos previstos.
| Situación | ¿Qué cambia? | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Vivienda de 160 m² útiles exactos | No supera el umbral de superficie. | Ese dato, por sí solo, no justifica el grado elevado; hay que revisar los demás criterios. |
| Vivienda de más de 160 m² útiles | Entra en el supuesto de electrificación elevada por superficie. | El grado y el diseño deben ser coherentes con esa circunstancia. |
| Previsión de calefacción eléctrica o aire acondicionado | Son supuestos de electrificación elevada, aunque no se supere el umbral de superficie. | La previsión y los circuitos correspondientes deben quedar reflejados. |
| Previsión de recarga de vehículo eléctrico en una vivienda unifamiliar | La ITC-BT-10 la contempla como supuesto de electrificación elevada. | Debe revisarse también la previsión de infraestructura y circuitos de recarga aplicable. |
La guía técnica ministerial de la ITC-BT-25 también recoge como criterios la secadora, la automatización y determinados umbrales de puntos de luz y tomas. Es una orientación técnica oficial de julio de 2012, no una norma independiente: debe leerse junto con el texto vigente del REBT.
El matiz de la recarga eléctrica
La referencia de la ITC-BT-10 al grado elevado por recarga menciona expresamente la vivienda unifamiliar. Por su parte, la ITC-BT-25 incorpora el circuito C13 para infraestructura de recarga cuando se prevean plazas o espacios para vehículos eléctricos. Para aparcamientos colectivos remite a los esquemas de conexión en zonas comunes; no conviene trasladar sin más el caso de una vivienda unifamiliar a un garaje comunitario.
5.750 W y 9.200 W no son potencias que debas contratar obligatoriamente
La ITC-BT-10 establece, para nuevas construcciones, una previsión mínima de 5.750 W a 230 V por vivienda. En viviendas con electrificación elevada, la previsión no será inferior a 9.200 W.
Estas cifras expresan una previsión de diseño. El propio reglamento la diferencia de la potencia que contrata cada usuario, que responde al uso de la instalación. Por eso, un CIE con electrificación elevada no obliga por ese solo motivo a contratar 9.200 W.
Dos errores que conviene evitar: interpretar 5.750 W como una obligación contractual para cualquier vivienda existente o deducir el grado de electrificación únicamente de la potencia que aparece en la factura. Para interpretar el grado hay que revisar la instalación documentada, no solo el contrato de suministro.
¿El grado elevado exige proyecto o inspección?
No automáticamente. El grado de electrificación y la documentación de diseño responden a criterios distintos. La ITC-BT-04 determina cuándo hace falta proyecto según el tipo, la potencia y el alcance de la instalación; las instalaciones no incluidas en sus supuestos de proyecto requieren una Memoria Técnica de Diseño (MTD).
Como ejemplos, contempla proyecto para viviendas unifamiliares con potencia prevista superior a 50 kW y para edificios principalmente residenciales con potencia superior a 100 kW por caja general de protección. No son los únicos supuestos: otros usos, ampliaciones o modificaciones pueden cambiar el análisis.
Tampoco la electrificación elevada constituye, por sí sola, un supuesto de inspección inicial por Organismo de Control en la ITC-BT-05. Esta depende de las categorías allí enumeradas, entre ellas las instalaciones de recarga que requieran proyecto. El CIE y el certificado de inspección son documentos distintos.
Cómo comprobar si el grado indicado en tu CIE es coherente
La comprobación útil consiste en contrastar los datos del certificado con la documentación de la instalación. Puedes seguir esta secuencia con una empresa instaladora habilitada:
- Identificar el criterio del grado. Pide que se concrete si responde a la superficie útil, a los equipos previstos o a otra condición de las ITC-BT-10 y BT-25.
- Cotejar las potencias. Revisa la potencia prevista del CIE junto con la MTD o el proyecto y la intensidad asignada al interruptor general automático.
- Contrastar los circuitos. Solicita revisar el esquema unifilar y la identificación de los circuitos asociados a calefacción, aire acondicionado, secadora, automatización o recarga, cuando estén previstos.
- Aclarar las discrepancias. Si los usos, equipos o superficie no coinciden con lo documentado, pide que se determine qué documentación corresponde al estado actual de la instalación.
El CIE debe recoger las principales características de la instalación y su potencia prevista. Lo suscribe un instalador en baja tensión perteneciente a la empresa instaladora, que presenta el certificado y la documentación correspondiente ante el órgano autonómico competente para su registro. La emisión del certificado y su registro son actuaciones distintas; el modelo y la tramitación concreta pueden variar entre comunidades autónomas.
Estas comprobaciones son documentales. No abras el cuadro ni manipules protecciones para averiguar el grado de electrificación. La revisión técnica corresponde a una empresa instaladora habilitada.
Fuentes oficiales
- BOE: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. ITC-BT-10 y BT-25 sobre previsiones y circuitos; ITC-BT-04 y BT-05 sobre documentación e inspecciones.
- Ministerio de Industria: guía técnica de aplicación de la ITC-BT-25, edición de julio de 2012. Orientación técnica que debe contrastarse con el texto vigente del reglamento.
Fuentes consultadas el 26 de octubre de 2026. Ámbito: España.
