Para instalar un punto de recarga en un garaje comunitario se necesita documentación técnica previa —Memoria Técnica de Diseño (MTD) o proyecto— y, una vez ejecutada y verificada la instalación, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también llamado boletín eléctrico. La MTD o el proyecto deben identificar el esquema de conexión elegido conforme a la ITC-BT-52.
No todos los puntos requieren proyecto ni inspección inicial por un Organismo de Control. La decisión se toma según la potencia prevista de la instalación, su ubicación, el modo de carga y los demás criterios reglamentarios aplicables. Además, existe una excepción relevante para determinados aparcamientos de edificios de viviendas existentes.
Cuándo corresponde MTD y cuándo se exige proyecto
La ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) establece los supuestos de proyecto. Para la infraestructura de recarga, los criterios específicos son los siguientes:
| Situación | Criterio aplicable | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Instalación de recarga en general | Potencia prevista superior a 50 kW | Requiere proyecto. |
| Instalación de recarga situada en el exterior | Potencia prevista superior a 10 kW | Requiere proyecto. |
| Instalación que incluye estaciones previstas para modo de carga 4 | Cualquiera que sea la potencia | Requiere proyecto. |
| Instalación que no entra en los supuestos anteriores | Debe comprobarse si existe otro criterio reglamentario que exija proyecto | Corresponde MTD si ningún otro criterio obliga a redactar proyecto. |
Los umbrales se refieren a la potencia prevista de la instalación. Por eso, para decidir la documentación no basta con conocer la potencia nominal del equipo que se quiere colocar: el profesional debe delimitar la instalación que se documenta y comprobar también las características del emplazamiento.
La excepción para garajes de viviendas existentes
La ITC-BT-04 contempla que, en edificios de viviendas existentes, instalar recarga en determinados aparcamientos existentes de los grupos de ventilación forzada o natural no obliga por ese solo motivo a redactar proyecto. La condición es que la nueva instalación no quede incluida en el grupo específico de recarga que sí lo exige.
Esta excepción no elimina la MTD ni el CIE. Tampoco permite descartar el proyecto sin revisar potencia, ubicación y modo de carga. Su utilidad es evitar que se concluya automáticamente que cualquier punto necesita proyecto por encontrarse en un garaje comunitario.
Qué debe recoger la MTD o el proyecto
La documentación se prepara antes de ejecutar la instalación. La MTD debe ajustarse al modelo establecido por la comunidad autónoma y puede firmarla una empresa instaladora habilitada para la categoría correspondiente o un técnico competente. Si se exige proyecto, debe redactarlo y firmarlo un técnico titulado competente.
Como titular, puede comprobar que la documentación identifica, entre otros datos:
- El propietario, el emplazamiento, el uso y la persona firmante con su competencia.
- Los receptores y la potencia prevista.
- El esquema de conexión elegido conforme a la ITC-BT-52.
- La descripción de la instalación y los cálculos justificativos.
- El esquema unifilar, las protecciones, las secciones de los conductores y el croquis del trazado.
En edificios existentes, solicite que la MTD o el proyecto justifique cuántas estaciones pueden alimentarse considerando la potencia disponible en la línea general de alimentación y el factor de simultaneidad correspondiente. Si se incorpora un sistema de control de carga, debe tenerse en cuenta su efecto en ese cálculo.
La comprobación del titular es documental. No exige abrir cuadros ni realizar mediciones. Los cálculos, las verificaciones y las actuaciones sobre la instalación corresponden a los profesionales habilitados.
Qué acredita el CIE y quién lo firma
La instalación debe ejecutarla una empresa instaladora de baja tensión habilitada. Al terminar, realiza las verificaciones correspondientes y emite el CIE, firmado por un instalador perteneciente a esa empresa.
El certificado recoge las características principales de la instalación, la potencia prevista, la identificación de la empresa y del instalador y la conformidad con el REBT y con la MTD o el proyecto aplicable. El CIE documenta lo ejecutado; no sustituye al documento técnico previo.
Al revisar el expediente, compruebe que ambos documentos describen la misma instalación. Un boletín anterior del garaje o una copia de ese documento no documentan por sí solos los nuevos trabajos de recarga: el certificado de estos trabajos debe corresponder a la instalación efectivamente ejecutada.
Cuándo hace falta inspección inicial
La ITC-BT-05 exige inspección inicial por un Organismo de Control acreditado para las instalaciones de estaciones de recarga que requieran proyecto. Por tanto, la secuencia correcta es determinar primero si corresponde proyecto y, después, concretar la inspección exigible.
No debe confundirse esta inspección con las verificaciones de la empresa instaladora. Estas últimas forman parte de la finalización de la instalación; la inspección del Organismo de Control es una actuación adicional cuando procede.
También deben revisarse otros rasgos del emplazamiento que puedan activar requisitos de inspección distintos. La regla relativa a las estaciones de recarga no permite descartar por sí sola cualquier otra exigencia aplicable al garaje.
Presentación autonómica y documentos que conviene conservar
El REBT prevé la presentación de la documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes de la puesta en servicio, la inscripción en el registro autonómico y la entrega de copia al titular. Emitir el CIE y presentar el expediente son actuaciones diferentes.
La documentación básica comprende el CIE y su anexo de información al usuario, junto con la MTD o el proyecto. Cuando corresponda, se añaden el certificado de dirección de obra y el certificado de inspección inicial.
- Antes de ejecutar: pida que se indique por escrito si corresponde MTD o proyecto y qué criterio lo justifica, incluida la posible excepción del garaje residencial existente.
- Al finalizar: solicite el CIE firmado, su anexo y la documentación técnica que describa lo realmente ejecutado.
- Si requiere proyecto: compruebe la documentación de dirección de obra y el certificado favorable de inspección inicial.
- Para cerrar el expediente: confirme quién realizará la presentación autonómica y solicite copia diligenciada o justificante de registro.
Los requisitos técnicos citados son estatales, pero no existe aquí un formulario o portal único para toda España. El modelo de MTD y los detalles de presentación deben verificarse en la comunidad autónoma donde esté el garaje.
Errores prácticos que conviene evitar
- Pedir únicamente «el boletín»: el expediente también necesita MTD o proyecto y, cuando proceda, documentación de dirección de obra e inspección.
- Dar por obligatorio proyecto y Organismo de Control en cualquier garaje: hay que aplicar los criterios concretos y revisar la excepción para edificios de viviendas existentes.
- Confundir recomendaciones con obligaciones: la Guía Técnica de la ITC-BT-52 es no vinculante. Sus buenas prácticas, como facilitar futuras ampliaciones mediante las canalizaciones, no se convierten por ello en una obligación legal general.
- Conservar solo el CIE sin comprobar la presentación: conviene disponer también de la documentación técnica y del justificante administrativo correspondiente.
Fuentes oficiales
- REBT: ITC-BT-04 sobre documentación e ITC-BT-05 sobre inspecciones.
- Real Decreto 1053/2014 e ITC-BT-52 sobre infraestructura de recarga.
- Guía Técnica de aplicación de la ITC-BT-52, edición de septiembre de 2024, revisión 2.
- Ministerio de Industria: carácter no vinculante de las guías técnicas del REBT.
Consulta documental: 26 de octubre de 2026. Ámbito: España.
