¿Qué potencia máxima permite contratar el boletín eléctrico de una vivienda?

La potencia máxima que puedes contratar está limitada, como regla general, por la potencia máxima admisible que figura en el CIE o boletín eléctrico de tu vivienda. No existe una cifra única para todas las casas: hay que consultar el certificado de esa instalación. Además, que la potencia solicitada encaje en el CIE no elimina las comprobaciones técnicas del suministro que correspondan a la distribuidora.

Ese valor es un techo, no una obligación de contratarlo íntegramente. Puedes elegir una potencia inferior según tus necesidades. Tampoco debes interpretar los 5.750 W o 9.200 W del REBT como máximos universales: son mínimos de previsión para determinados supuestos, no la respuesta automática para una vivienda existente.

Qué dato debes buscar en el boletín

Localiza el campo de potencia máxima admisible del CIE. Según la CNMC, el certificado también recoge la tensión, las características de la instalación y las mediciones de comprobación. La cifra aplicable es la consignada en el certificado válido de tu vivienda, no la que deduzcas de la factura.

Conviene separar estos conceptos antes de solicitar un cambio:

  • Potencia máxima admisible: el límite que figura en el CIE y con el que debes comparar la potencia que quieres contratar.
  • Potencia contratada: la que tienes en el contrato de suministro. Puede ser inferior al máximo admisible.
  • Potencia prevista: la previsión técnica de la instalación regulada por el REBT para los supuestos correspondientes. Sus mínimos no acreditan por sí solos el límite de una vivienda concreta.
  • Aparatos instalados y uso simultáneo: ayudan a valorar tus necesidades, pero no sustituyen el dato documental del CIE.

Por tanto, conocer la potencia que pagas actualmente no basta para saber hasta dónde puedes aumentarla. Primero necesitas identificar el máximo admisible de la instalación.

Qué cambia según la potencia que quieras contratar

Situación ¿Qué cambia? Consecuencia documental
Quieres una potencia inferior al máximo del CIE. La solicitud no rebasa ese límite documental. Hay que comprobar las condiciones aplicables al suministro; estar por debajo del máximo no garantiza por sí solo la aceptación.
Quieres contratar exactamente el máximo del CIE. Alcanzas el techo que acredita el certificado. El CIE respalda ese valor, sin excluir las comprobaciones técnicas de la distribuidora.
Quieres superar el máximo del CIE. El certificado actual no ampara la potencia solicitada. Una empresa instaladora habilitada debe valorar la posibilidad de modificación y la documentación necesaria para una potencia superior.
No tienes localizado el CIE. No puedes confirmar el límite consultando solo la potencia contratada. Necesitas localizar la documentación de la instalación antes de dar por admisible el aumento.

Ejemplo: si el CIE indica una potencia máxima admisible de 5,75 kW y quieres contratar 6,9 kW, la solicitud supera el límite del certificado. Antes habría que comprobar si la instalación puede modificarse y certificarse para una potencia superior. El ejemplo no significa que esa ampliación sea técnicamente posible en cualquier vivienda.

Por qué 5.750 W y 9.200 W no son el máximo de todas las viviendas

La ITC-BT-10 del Reglamento electrotécnico para baja tensión establece que, en viviendas de nueva construcción, la potencia prevista no será inferior a 5.750 W a 230 V por vivienda. Para viviendas con electrificación elevada, establece un mínimo de 9.200 W.

La clave es que son mínimos de previsión en los supuestos regulados, no límites máximos generales de contratación. El reglamento relaciona esa potencia prevista con la capacidad máxima de la instalación, definida por la intensidad asignada al interruptor general automático.

Esto no permite atribuir automáticamente 5,75 kW o 9,2 kW a cualquier vivienda existente. Para conocer su límite hay que atender a sus características verificadas y a lo que figure en su CIE.

Cómo elegir una potencia sin contratar todo el máximo

El máximo admisible responde a cuánto permite la instalación según su certificado; la elección de potencia responde a cuánto necesitas utilizar. La CNMC señala factores como el tamaño de la vivienda, los aparatos y cuáles funcionan simultáneamente.

Para consumidores de hasta 15 kW, recomienda revisar en la factura las potencias máximas demandadas. Ese dato ayuda a valorar las necesidades reales, pero no sustituye la consulta del CIE.

Si se supera la potencia contratada, normalmente puede producirse un corte, aunque existen excepciones, como ciertos puntos no interrumpibles. Por eso conviene contrastar el uso simultáneo y los máximos demandados antes de elegir una potencia inferior al techo del boletín.

Qué revisar si necesitas superar la potencia del CIE

  1. Localiza y compara los datos. Comprueba el máximo admisible del certificado y la potencia que quieres solicitar.
  2. Revisa tus necesidades. Consulta los máximos demandados en la factura o en el área de la distribuidora y valora qué aparatos utilizas simultáneamente.
  3. Solicita una valoración técnica a una empresa instaladora habilitada. Debe comprobar si la instalación admite una potencia superior, qué modificaciones serían necesarias y qué documentación corresponde.
  4. Distingue emisión, inscripción y aceptación. El REBT establece que el certificado lo emite y firma un instalador en baja tensión perteneciente a la empresa instaladora, y que esta lo presenta ante el órgano autonómico competente para su inscripción. Las comprobaciones de la distribuidora son una fase distinta.

Las preguntas útiles para el instalador son concretas: ¿qué limita actualmente la potencia admisible?, ¿puede adaptarse la instalación al valor solicitado?, ¿qué trabajos y certificado serían necesarios? No basta con pedir que se cambie una cifra en el documento ni con trasladar directamente el aumento a la comercializadora.

El detalle del registro depende de la comunidad autónoma. No hay aquí un formulario o una secuencia administrativa única aplicable a toda España. Las verificaciones y los trabajos eléctricos corresponden a profesionales habilitados.

Si tu distribuidora es e-distribución

Para los suministros que atiende, e-distribución publica una comprobación previa: indica contactar con ella antes de pedir el aumento a la comercializadora, para verificar si el suministro soporta la nueva potencia. Si el CIE no la admite, remite a trabajos de un instalador autorizado y a un nuevo certificado.

Su información también contempla una condición vinculada a más de 20 años desde la última verificación y una verificación específica en Baleares. Son condiciones publicadas por ese operador: no equivalen a una caducidad legal universal del CIE a los 20 años ni deben trasladarse automáticamente a otras distribuidoras.

Fuentes oficiales y procedimiento de la distribuidora

Fuentes consultadas: 26 de octubre de 2026.