La MTD diseña; el boletín certifica lo ejecutado
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) es el documento que recoge los datos y las características de diseño de una instalación eléctrica. No es el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), conocido como «boletín eléctrico»: este se emite al terminar los trabajos y declara que la instalación ejecutada cumple el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y la documentación técnica que corresponda.
Por tanto, MTD y CIE no son dos nombres del mismo papel ni documentos intercambiables. Además, no todas las instalaciones se documentan mediante una MTD: algunas requieren proyecto. La elección está determinada por los supuestos de la ITC-BT-04, no por la preferencia del titular o del instalador.
Qué función cumple cada documento
Para interpretar el expediente, conviene separar el diseño de la instalación, la certificación de los trabajos terminados y su presentación administrativa.
| Documento o actuación | ¿Qué aporta? | Consecuencia documental |
|---|---|---|
| Memoria Técnica de Diseño | Describe y justifica el diseño cuando no se exige proyecto. | El CIE debe declarar la conformidad de lo ejecutado con la MTD aplicable. |
| Proyecto | Documenta el diseño en los supuestos que lo requieren. | Lo firma un técnico titulado competente y la ejecución requiere dirección técnica. |
| CIE o boletín eléctrico | Identifica las características principales y certifica la instalación terminada. | No sustituye a la MTD ni al proyecto. |
| Presentación e inscripción administrativa | Incorpora el CIE y los documentos correspondientes al expediente ante Industria. | Es una fase distinta de redactar la MTD o emitir el CIE. |
Así, disponer del boletín no permite concluir, por sí solo, que se conserve toda la documentación de diseño ni que se haya completado la presentación administrativa.
Cuándo corresponde una MTD y cuándo un proyecto
La ITC-BT-04 establece que las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones que no estén incluidas entre las que precisan proyecto se documentan mediante MTD. Para decidirlo hay que clasificar la instalación y comprobar las categorías, límites y condiciones reglamentarios.
La potencia no es el único criterio: también importan el tipo de instalación, el uso y el alcance de las ampliaciones o modificaciones. Por eso, si ha habido cambios, no basta con asumir que sigue sirviendo la misma modalidad documental del expediente anterior.
- Si corresponde MTD: se utiliza el modelo determinado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Si corresponde proyecto: debe redactarlo y firmarlo un técnico titulado competente, y la ejecución debe contar con dirección de un técnico titulado competente.
- Si se trata de una ampliación o modificación: debe revisarse cómo encaja la actuación en los supuestos de la ITC-BT-04.
La pregunta útil al instalador es: «¿Qué categoría y condición de la ITC-BT-04 justifican que esta instalación lleve MTD o proyecto?». Que una instalación necesite CIE no significa automáticamente que necesite proyecto ni dirección de obra.
Qué contiene la memoria y cómo se relaciona con el CIE
La MTD no es únicamente una hoja con la potencia. Su contenido reglamentario comprende, entre otros elementos:
- Datos del propietario, emplazamiento y uso de la instalación.
- Identificación de quien firma y de su competencia.
- Receptores previstos y sus potencias.
- Descripción de la instalación y cálculos justificativos.
- Esquema unifilar, protecciones, puntos de utilización y secciones.
- Croquis del trazado.
El CIE, por su parte, debe identificar las características principales y la potencia prevista, la empresa instaladora y el instalador firmante. Su declaración vincula la instalación ejecutada con el REBT y con el proyecto o la MTD que proceda.
Para el titular, lo importante es comprobar que ambos documentos describen la misma instalación: mismo emplazamiento y uso, y coherencia entre la potencia prevista y las características principales. Si aparecen diferencias, hay que pedir una aclaración al profesional responsable. El cotejo documental ayuda a detectar discrepancias, pero no demuestra por sí solo un defecto eléctrico ni sustituye una verificación técnica.
Quién firma y qué comprobaciones se realizan
La MTD puede ser suscrita por la empresa instaladora de la categoría correspondiente o por un técnico titulado competente. Quien la firma responde de su adaptación a las exigencias reglamentarias.
El CIE lo emite la empresa instaladora ejecutora cuando la instalación está terminada, después de las verificaciones pertinentes y, cuando sea exigible, de la inspección inicial.
Estas dos comprobaciones no deben confundirse. La inspección inicial por un organismo de control solo se exige en los supuestos enumerados en la ITC-BT-05: entre ellos figuran los locales de pública concurrencia, ciertos locales de riesgo y otras categorías con sus condiciones específicas. Tener una MTD no activa automáticamente una inspección inicial.
La clasificación concreta debe contrastarse con la ITC-BT-05; una lista resumida de ejemplos no permite decidir todos los casos.
Qué se presenta ante Industria
Antes de la puesta en servicio, el marco estatal prevé que la empresa instaladora presente ante el órgano competente de la comunidad autónoma el CIE y su anexo de información al usuario. Los acompañan, según corresponda, la MTD o el proyecto, el certificado de dirección de obra y el certificado de inspección inicial favorable.
No todos esos documentos se exigen en todos los expedientes. La documentación depende de la clasificación de la instalación y de las actuaciones realizadas.
El contenido básico de la MTD está regulado por el REBT, pero el modelo lo determina cada comunidad autónoma. Un formulario orientativo de una guía ministerial no debe tratarse como impreso obligatorio para toda España. Para completar un expediente concreto hay que comprobar el modelo y el procedimiento del órgano de Industria del territorio donde se encuentre la instalación.
Lista de revisión para el titular
- Reúne los documentos. Solicita copia del CIE y de la documentación de diseño aplicable: MTD o proyecto.
- Confirma la modalidad. Pide que se identifique el supuesto de la ITC-BT-04 utilizado, especialmente si hubo ampliaciones o modificaciones.
- Coteja los datos. Revisa emplazamiento, uso, potencia prevista, características principales y la referencia del CIE a la documentación técnica correspondiente.
- Comprueba si procede inspección. Solicita la justificación conforme a la ITC-BT-05, sin presuponer que siempre es obligatoria.
- Revisa la fase administrativa. Distingue los documentos emitidos de los presentados ante Industria y comprueba el procedimiento autonómico aplicable.
Si la memoria y el boletín parecen describir instalaciones diferentes, pide aclaración y, cuando corresponda, corrección al profesional responsable antes de dar el expediente por completo. No modifiques por tu cuenta los datos técnicos ni la instalación para hacerlos coincidir.
Los errores más habituales al interpretar estos documentos son tratar la MTD como otro nombre del boletín, elegirla solo por la potencia o confundir la emisión del CIE con la inscripción administrativa. Separar esas funciones permite saber qué documento falta y qué cuestión debe aclararse.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto 842/2002 y REBT. ITC-BT-04 sobre documentación y puesta en servicio; ITC-BT-05 sobre verificaciones e inspecciones.
- Ministerio de Industria y Turismo: preguntas frecuentes del REBT.
- Guía técnica de aplicación BT-04. Documento explicativo; no sustituye al reglamento ni al modelo autonómico aplicable.
Consulta documental: 26 de octubre de 2026. El texto consolidado del BOE consultado indica como última actualización publicada el 3 de septiembre de 2025. Esta guía explica el marco estatal, no un trámite autonómico concreto.
