La potencia prevista se refiere al diseño y la instalada, a la ejecución de la instalación. El REBT las define conjuntamente como la potencia máxima que la instalación puede suministrar a los equipos conectados, en esas dos fases respectivamente. No deben confundirse automáticamente con la suma de las potencias de todos los aparatos.
La potencia máxima admisible aparece en determinados modelos y criterios autonómicos, pero no debe interpretarse como una tercera magnitud con una definición nacional uniforme en los preceptos citados. Para leer correctamente un CIE hay que comprobar la comunidad autónoma, el modelo utilizado y el tipo de instalación.
Comparación rápida de los tres conceptos
| Expresión | Qué significa | Cómo leerla en el CIE |
|---|---|---|
| Potencia prevista | Potencia máxima que la instalación puede suministrar según su diseño, conforme a la definición conjunta del REBT. | Es uno de los datos mínimos exigidos al certificado. Hay que relacionarla con la documentación de diseño. |
| Potencia instalada | En esa definición del REBT, se refiere a la potencia máxima suministrable en la ejecución de la instalación. | Comprueba las instrucciones del formulario: un criterio autonómico puede precisar cómo cumplimentar esta casilla. |
| Potencia máxima admisible | Denominación cuyo significado concreto debe verificarse en el modelo y criterio autonómico aplicable. | En el criterio madrileño consultado se vincula a la potencia asignada al interruptor general automático o protección general. |
No tienen por qué existir tres casillas separadas. Tampoco se puede trasladar sin más la explicación de un certificado de una comunidad a otro formulario distinto.
Qué exige el REBT y qué determina el formulario autonómico
La ITC-BT-01 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión recoge la definición conjunta de «potencia prevista o instalada». La diferencia se encuentra en el momento al que se refiere el dato: el diseño o la ejecución, respectivamente.
Por su parte, la ITC-BT-04, apartado 5.4, incluye la potencia prevista entre los datos mínimos del Certificado de Instalación Eléctrica. El certificado se emite según el modelo establecido por la Administración, lo que explica que los nombres, las casillas y las instrucciones de cumplimentación puedan variar entre comunidades autónomas.
Por tanto, hay que separar dos cuestiones: el significado reglamentario de la magnitud y la forma en que el formulario pide declararla. Que un modelo utilice una sola casilla no significa que le falten necesariamente otras dos.
Potencia prevista e instalada: no son un inventario de electrodomésticos
Una confusión práctica es entender que «instalada» siempre significa sumar las potencias nominales de todos los receptores. La definición citada del REBT no establece esa equivalencia universal. Para interpretar el valor consignado hay que conocer el criterio de previsión empleado y las instrucciones aplicables al certificado.
En viviendas existe una precisión importante: la ITC-BT-10 establece que la potencia prevista se corresponda con la capacidad máxima de la instalación, definida por la intensidad asignada al interruptor general automático, conforme a la ITC-BT-25. Esa regla corresponde a viviendas y no debe trasladarse automáticamente a cualquier local o instalación.
La potencia contratada es otra cuestión. La propia ITC-BT-10 distingue la previsión de potencia de la que contrate cada usuario. Una cifra del CIE no basta, por sí sola, para concluir qué potencia se puede contratar ni para dar por resuelta su aceptación en el procedimiento correspondiente.
Dos ejemplos oficiales que muestran por qué importa el modelo
Illes Balears: una casilla conjunta
El formulario oficial balear consultado contiene una casilla denominada «Potencia instalada o prevista», expresada en kW. Su explicación relaciona la potencia máxima suministrable con el diseño o la ejecución. No presenta tres casillas diferenciadas para las tres expresiones de esta comparación.
La consecuencia para quien lo lee es concreta: no debe buscar necesariamente un valor independiente de potencia máxima admisible ni concluir que el certificado está incompleto por no encontrarlo.
Comunidad de Madrid: Pma y Pinst con criterios específicos
El documento técnico madrileño consultado distingue la potencia máxima admisible (Pma), correspondiente a la potencia asignada al interruptor general automático o protección general, y la potencia instalada (Pinst), entendida como la potencia prevista según la ITC-BT-10, teniendo en cuenta la simultaneidad.
Esto muestra por qué no basta con aplicar una definición genérica al nombre de una casilla. En ese criterio, la Pinst consignada no debe superar la Pma. Si la supera, se trata como un defecto documental que requiere elaborar un nuevo certificado. El mismo documento considera ampliación el aumento de Pma.
Ese tratamiento es un criterio autonómico madrileño. No permite concluir automáticamente que un CIE de otra comunidad tenga el mismo defecto o necesite la misma actuación.
Qué revisar si las cifras no coinciden
Antes de pedir que se cambie un dato, conviene identificar qué representa cada cifra. Esta secuencia permite plantear una revisión concreta al instalador habilitado:
- Identifica el documento. Localiza la comunidad autónoma, la versión del modelo, el nombre exacto de las casillas y sus unidades.
- Relaciona diseño y ejecución. Pide que se señale qué valor corresponde a cada fase y qué hipótesis de previsión o simultaneidad se han utilizado.
- Comprueba el significado de Pma, si aparece. Solicita el criterio autonómico aplicable y su relación con la protección general y la documentación técnica.
- Contrasta el CIE con el proyecto o la Memoria Técnica de Diseño. Si hay diferencias, pide que se expliquen y que se compruebe si afectan a la documentación exigible o a una inspección inicial.
La elección entre proyecto y Memoria Técnica de Diseño no se resuelve mirando únicamente una cifra llamada «potencia máxima admisible». La ITC-BT-04 establece supuestos por tipo de instalación y límites de potencia prevista. Del mismo modo, las inspecciones iniciales de la ITC-BT-05 responden a categorías y condiciones concretas: no existe una única cifra del CIE que resuelva todos los casos.
Estas comprobaciones son documentales y profesionales. No requieren que el titular manipule el cuadro ni modifique protecciones para intentar hacer coincidir los valores.
Errores que conviene evitar
- Dar por hecho que todos los CIE separan las tres potencias.
- Sumar las potencias de los aparatos y usar el resultado para corregir la casilla «potencia instalada».
- Aplicar el criterio madrileño a un certificado de otra comunidad.
- Confundir la potencia declarada en el CIE con la potencia contratada.
- Decidir que hace falta proyecto o inspección sin identificar antes el tipo de instalación y la regla aplicable.
La clave para decidir si hay una discrepancia real es leer juntos el campo, sus instrucciones y la documentación técnica. Dos denominaciones distintas no prueban por sí solas un error; una diferencia sin justificar tampoco debe darse por válida solo porque figure en el certificado.
Fuentes oficiales
- REBT: ITC-BT-01, ITC-BT-04, ITC-BT-05 e ITC-BT-10.
- Illes Balears: formulario oficial de certificado de instalación de baja tensión.
- Comunidad de Madrid: acta GTREBT-IV sobre modificaciones, ampliaciones y criterios de cumplimentación.
Fuentes comprobadas el 26 de octubre de 2026. Los ejemplos autonómicos se limitan a los modelos y criterios indicados.
